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Condenado un sargento primero a 6 meses de cárcel por deslealtad

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo sentencia por unos hechos ocurridos en un control de drogas

Por Carmen Echarri
07/10/2023 - 07:55
acuartelamiento-recarga-militar-ceuta
Imagen de archivo
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a un sargento primero del Ejército de Tierra destinado en Ceuta por un delito de deslealtad a la pena de 6 meses de prisión con las accesorias de suspensión militar de empleo durante el tiempo de la condena.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se produjeron en febrero de 2021 cuando el sargento primero acudió a la enfermería del acuartelamiento de Recarga para someterse a una prueba de detección de drogas enmarcada en los controles ordinarios que realiza la Comandancia General.
Allí se le entregó una bolsa sellada que contenía tres tubos y un vaso en el que debía depositar la orina para, después, hacer el volcado de la misma en los tubos para su análisis. La sorpresa llegó cuando vez analizada la muestra se pudo verificar que estaba adulterada ya que el contenido era incompatible con la orina humana.

La muestra remitida fue alterada con algún líquido tal y como se verificó en los análisis

El laboratorio del Instituto de Toxicología de la Defensa analizó ese contenido tras su remisión por parte de la Farmacia Militar confirmado que efectivamente esa muestra estaba adulterada por sustitución o adición a la misma con la pretensión de ocultar el resultado final que se habría alcanzado.
Queda constatado que no se trataba de orina humana aunque no se haya podido determinar cómo el sargento primero pudo introducir en estos tubos un líquido para adulterarla.
En el recurso presentado por el condenado contra la sentencia inicial dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo alegó, entre otros motivos, que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
“Sintéticamente podemos decir que el derecho a la presunción de inocencia se vulnera en aquellos casos en los que no se ha aceptado la inocencia de la persona como punto de partida y ha sido condenado sin prueba alguna que avale una relación de hechos incriminatorios”, recoge el Alto Tribunal.

En sentencia se recoge la existencia de prueba de cargo suficiente para una condena

“Así pues, cuando ha existido prueba que ha sido legalmente obtenida y valorada de forma racional, aquella presunción de inocencia desaparece y no cabe hablar de que ha sido vulnerado tal derecho”, añade.
Se considera que, al contrario de lo recogido en el recurso, “se ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente sin que se observe que el Tribunal de instancia haya realizado una valoración de dicha prueba de forma errática, irracional o contra la lógica más elemental. La prueba se centra en que la muestra que el recurrente entrega, una vez analizada, resulta ser un líquido no compatible con la orina humana”, recoge la sentencia.

Etiquetas: CastrenseComandancia General de CeutaJuzgadosPrisión

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Comentarios 2

  1. Amnistia comentó:
    hace 3 años

    Sin embargo Griñán, Chaves y Puigdemont como son muy leales pues no irán a prisión.

  2. Harto de aguantar... comentó:
    hace 3 años

    A este 6 meses de carcel y al de regulares, por no saber lo que es, berrinche, lloriqueos y pataletas que quiero paguita. Uno asume lo que ha hecho...

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