El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra el llamado M.Y.M.A.L. por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público en horario de apertura, cometido en grado de tentativa.
El acusado, conducido desde la cárcel, reconoció los hechos y aceptó la pena de 1 año y 9 meses de prisión por el mencionado delito, así como el pago de una multa de 1 mes, con una cuota diaria de 5 euros, por un otro leve de lesiones.
Además, deberá abonar 180 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas al dependiente de la tienda. El penado tendrá que cumplir la condena, ya que cuenta con antecedentes penales de la misma índole.
¿Qué ocurrió?
Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron el 19 de mayo, a las 21:00 horas. El acusado, M.Y.M.A.L., acudió al establecimiento comercial Lili Shopping, situado en la avenida Nuestra Señora de Otero, que se encontraba abierto al público.
Con ánimo de obtener un beneficio ilícito, portaba consigo un destornillador y una remachadora.
El dependiente del local, que resultó perjudicado en el procedimiento, exigió la devolución de los efectos.
Acto seguido, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física del trabajador y de huir con los objetos robados, comenzó a propinarle golpes por todo el cuerpo.
Los efectos sustraídos fueron finalmente recuperados por el perjudicado, impidiendo así la consumación del delito.
Lesiones e indemnización
El perjudicado sufrió lesiones consistentes en una contusión costal izquierda, que, tras ser reconocido por el médico forense, requirieron una única asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.
Dichas lesiones tardaron en sanar cuatro días, considerándose un perjuicio personal básico.
El afectado presentó reclamación por la indemnización que le pudiera corresponder por las lesiones sufridas.







El que nace torcido ya no lo endereza ni dios.
Y porque no condenan lo mismo los que roban en los supermercados, no lo entiendo