Pidió a la Policía que lo detuvieran porque de lo contrario mataría a su mujer. Ahora el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta le ha condenado por un delito de maltrato (lesiones) a 9 meses y 1 día de prisión, además de 2 años y 2 días de prohibición de tenencia de armas y un alejamiento respecto de su pareja de 1 año, 9 meses y un día.
Solo absuelve al llamado Y.A. de un delito de amenazas del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Esta es la resolución judicial por unos hechos que incluso sorprendieron a la misma Policía, cuyos agentes se desplazaron a una vivienda y se toparon con el morador pidiéndoles que le detuvieran porque si no mataría a su mujer.
En el acto de juicio oral lo negó, mientras que su pareja no quiso prestar declaración ni tampoco denunció los hechos. Pero la sola advertencia de un fin temerario llevó no solo a que en Instrucción se ordenara su ingreso en prisión sino que ahora haya resultado condenado aunque no por las amenazas sino por las lesiones, dictaminándose el cumplimiento de la pena señalada.
La valía de las declaraciones policiales
Se considera probado por la propia declaración de los agentes que el ahora condenado les instó a detenerlo para no matar a la fémina así como que golpeó a la mujer ya que los propios policías recalcaron que presentaba un hematoma (chichón) en la frente.
En este asunto judicial destaca una clave: que por encima de la negativa de la pareja a declarar existen testificales bastantes de agentes que se mantuvieron en lo que posteriormente recogerían en el parte.
Además el propio acusado, en su derecho a la última palabra, reconoció haber llamado al CNP y haberles pedido su arresto aunque matizó que lo habría hecho llevado por un estado de nervios.
Al igual que su señoría considera que el delito de maltrato está demostrado no así el de las amenazas. La Fiscalía pedía 12 meses por el primer delito y la misma pena por el segundo.