El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dictó sentencia condenatoria contra un hombre por un delito contra la salud pública.
El acusado, que compareció por videoconferencia desde Holanda, reconoció los hechos y aceptó la pena de 9 meses de prisión y una multa de 210 euros, con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La pena fue agravada debido a los antecedentes penales, por lo que no se le concedió la suspensión de la condena, fijándose un plazo de 10 días para su ingreso voluntario en prisión.
Hechos probados
El 17 de mayo de 2023, sobre las 17:15 horas, el acusado se personó en el departamento de Comunicaciones y Paquetes del Centro Penitenciario de Mendizábal para entregar un paquete destinado al otro acusado, indocumentado, mayor de edad, con antecedentes no computables y en situación de rebeldía procesal, que en ese momento cumplía condena en dicho centro.
Los funcionarios procedieron a examinar el paquete y, tras el reconocimiento, se halló oculto en el dobladillo de la bolsa lo que resultaron ser tres trozos de hachís.
El análisis de la sustancia arrojó un peso neto de 31,3 gramos, con un índice de THC del 28,96% y un valor en el mercado de 210,65 euros, que los acusados, de mutuo acuerdo, pretendían destinar a la venta o donación a otros internos del centro penitenciario.
Antecedentes penales del acusado
El penado contaba con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por un delito de tráfico de drogas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta a la pena de 16 meses de prisión y multa de 1.403,87 euros.
Asimismo, fue condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta a la pena de 2 años de prisión y multa de 750 euros.






