La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al padre de un alumno del colegio Príncipe Felipe a 6 meses de prisión por un delito de amenazas a una profesora de Primaria.
A esa medida privativa de libertad se suma 1 año y 6 meses de prohibición de aproximación respecto del lugar de trabajo, vivienda o cualquier punto donde esté la víctima, en un radio no inferior a 100 metros.
Además, se aplica otra prohibición de comunicación por cualquier vía durante un periodo de 1 año y 6 meses.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro por fuentes judiciales, se absuelve al acusado de los delitos de atentado y obstrucción a la justicia.
"Se tiene que ir de Ceuta"
Se considera probado que, en abril de 2025, en el centro Príncipe Felipe, el ahora condenado se encaró con la profesora de su hijo.
“Con ánimo de amedrentarla” se puso “frente a la misma y apuntándole con el dedo, gritándole y haciendo ademán de golpearle con la cabeza” le causó “el lógico malestar y desasosiego”.
Después profirió las siguientes expresiones: “Me voy a poner un pasamontañas y se tiene que ir de Ceuta porque le voy a hacer la vida imposible. Va a tener que coger el barco e irse de Ceuta”.
Por qué la condena
La sentencia condenatoria dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 1 se basa en la declaración de la víctima que fue corroborada por el resto de compañeros.
“No existe motivo de dudar de la credibilidad de dichos testimonios”, expone la magistrada, “máxime cuando cada uno de los testigos ajustó su declaración a lo que realmente escuchó y percibió, absteniéndose de realizar suposiciones”.
“Fueron testigos lógicos, coherentes y complementarios entre sí”, reseña en su resolución judicial. Las compañeras y compañeros de trabajo de la denunciante vinieron, por tanto, a ratificar la versión que había ofrecido la profesora.
La simple negativa del acusado
Frente a “la contundencia de los testimonios analizados”, el acusado negó el altercado con la profesora y las expresiones intimidatorias. “Si bien”, señala la magistrada, “no ofreció una explicación alternativa a la pretensión acusatoria”.
La versión dada en la sesión de juicio oral no ha convencido a la magistrada. El padre indicó que había acudido a inscribir a su hija pequeña en el centro cuando vio a su hijo castigado en el patio a pleno sol.
Expresó que se puso muy nervioso y que solo habló con la directora y otro profesor, no con la denunciante. Negó haber amenazado o tener intención de hacer daño.
Su declaración no ha pesado tanto como la de la víctima. “Se mostró evasivo en su interrogatorio, desviando el tema hacia el comportamiento de la maestra con su hijo y los traumas del menor”.
Por qué la condena
La sentencia condenatoria por amenazas se basa en que no se trataron de expresiones puntuales, declarándose probada una secuencia de hechos que integran el elemento objetivo del tipo.
“Hay una sucesión temporal de comportamientos intimidatorios que se inician con el acercamiento a la cara de la profesora, gritándole, gesticulando y haciendo ademanes con la cabeza, mostrando un comportamiento nervioso y alterado, teniendo que intervenir terceras personas para separarlo de ella”.
Los hechos continúan con las expresiones que el acusado le dice a otro profesor respecto de “ponerse un pasamontañas” o de que “por su hijo mata...” y concluyen cuando se marcha del centro educativo y le dice al conserje que, “si la profesora lo denuncia, se va a tener que ir de Ceuta”.
Para la magistrada, por el comportamiento que mostró en la vista oral se desprende su “peligrosidad”.
Condena? Un mes sin la play al hijo y al padre a comer una loncha de jamón
La condena le ha faltado que no pueda jugar a la pelota en el barrio durante 4 meses y que no puede ir a la feria en los 3 primeros días.
Interesante, gracias.