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Condenado a multa tras golpear un vehículo en la visita de Pedro Sánchez

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado solo por un delito leve de daños al llamado J.S.T., identificado por la Policía Nacional como uno de los participantes en los abucheos contra el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, en mayo de 2021, con motivo de su visita a Ceuta en plena crisis provocada por la entrada de miles de marroquíes bordeando los espigones. La pena fijada es de dos meses de multa con una cuota diaria de 7 euros así como el abono de la indemnización a la empresa de vehículos Alphabet España Fleet Management, cifrada en 252,37 euros. Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se le absuelve del delito de desobediencia y daños en bienes de uso público por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. Se considera probado que ese 18 de mayo, sobre las cinco de la tarde, el llamado J.S.T. se concentró con otras decenas de personas en el entorno del helipuerto, sabedores de la llegada del presidente del Gobierno y del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. “Asumiendo al menos el muy previsible menoscabo de la propiedad ajena”, razona el magistrado, “propinó una patada en la parte delantera izquierda y ventanilla del vehículo oficial” en el que viajaban los escoltas de las autoridades. Ese episodio se produjo en un momento de tensión en el que se profirieron insultos y abucheos contra Sánchez y Marlaska, provocando que la Policía tuviera que disponer un cordón policial que al final se vulneró. En el acto de juicio oral, celebrado el pasado 11 de enero, el acusado sostuvo en su interrogatorio que ese día sí que había escupido al suelo e insultado, pero que no tocó ni pateó el vehículo usado con un fin policial de escolta. En su defensa expuso que se le había tomado como un “cabeza de turco” por razón de “su conflictivo pasado” para terminar sentándolo en el banquillo. Sobre el cordón policial y la denuncia de que lo había vulnerado, el acusado declaró que estaba lejos de esa medida de seguridad y que en modo alguno fue requerido para que no se acercara. La versión de los agentes de la Policía que acudieron a declarar como testigos fue distinta, recalcando que el acusado había rebasado el cordón policial y que había escupido y pegado al vehículo destinado a uso de seguridad para las autoridades desplazadas. Uno de los efectivos policiales que declaró lo reconoció sin duda alguna. En el visionado de las grabaciones de aquella jornada se pudo comprobar cómo se había agolpado gran cantidad de personas en el entorno del helipuerto y cómo se habían saltado el cordón de seguridad establecido.
En sentencia, el magistrado concluye que no se puede apreciar la comisión del delito de resistencia a los agentes, por cuanto los que estaban apostados a la salida del helipuerto se apresuraron a proteger el vehículo donde viajaban las autoridades “y esto no permite sostener que se hubiera empleado una fuerza eminentemente física que suponga el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, sino que la disolución del muy endeble cordón policial y el posterior acercamiento a un coche donde no viajaban las autoridades no se puede entender como un acto resuelto de fuerza tendente a menoscabar el principio de autoridad”. “No ocurre así”, continúa el magistrado, “en el caso de los daños causados al vehículo policial, pues sí que se ha analizado la prueba de cargo suficiente para, más allá de toda duda razonable, declarar enervado el derecho fundamental del acusado a la presunción de inocencia”. Se considera, no obstante, que se trata de un bien privado, al ser propiedad de una empresa y no del Estado, aunque estuviera siendo empleado para esa finalidad de protección. En la autoría de ese delito leve de daños, al que sí se condena al acusado, no se aprecia circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal. En sentencia se le condena también al pago de la mitad de las costas procesales, en un fallo que no es firme ya que contra el mismo cabe recurso ante instancia judicial superior. En su calificación inicial el Ministerio Fiscal había pedido que fuera condenado a 4 años de prisión por acometer contra el coche oficial por resistencia y desobediencia grave además de daños, tomando como agravante la reincidencia. La Defensa insistió en que por el visionado de las grabaciones no se podía vincular a su patrocinado con los delitos, solicitando que fuera absuelto o que, a lo sumo, hubiera condena por un delito leve de daños que es a lo que finalmente ha sido condenado por el magistrado del Juzgado de lo Penal 2. Cuando se produjeron los hechos hubo dos personas denunciadas, pero solo una se enfrentó a juicio oral. En el otro caso, en el del llamado R.L.E., se conformó en Instrucción con una pena de 6 meses de prisión y 6 de multa al reconocerse culpable de un delito de resistencia y otro de desobediencia grave a la autoridad.

Las claves

Mayo de 2021. El enojo de decenas de personas se traslada al helipuerto
Un grupo importante de personas acude al helipuerto ya que saben de la llegada del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. A los insultos y abucheos se suma la superación del cordón policial establecido y las patadas lanzadas a los coches oficiales.
investigación Grabaciones de la Policía Nacional. Los servicios de Información echan mano de las grabaciones de sus propios agentes y de los medios de comunicación que cubrían la llegada de las autoridades. Así es como llegan a la identificación de varias personas y contra dos se inicia acción judicial. En uno de los casos hubo conformidad en Instrucción, en otro no porque el acusado era reincidente y optó por presentarse a juicio oral que se celebró el pasado 11 de enero. Resolución. Sentencia no firme ya que cabe recurso
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia superior. En la condena se contempla también el pago de la mitad de las costas procesales registradas.

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