El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un varón por maltrato hacia quien era su pareja y es madre de sus dos hijos, reconociendo el dolor causado al llevarse a los menores sin su consentimiento fuera de la ciudad.
En la condena se considera probado que, “aun debiendo prever que habría de causar dolor” a quien fue su mujer, el acusado asumió esa situación llevándose a los dos hijos a Canarias para celebrar allí la mayoría de edad religiosa de uno de ellos, impidiendo que la progenitora participara de ese acto e incumpliendo el convenio regulador de la custodia.
De hecho, el día que emprendió viaje a las islas, los hijos debían estar con su madre de acuerdo con ese acuerdo.
El magistrado le condena por ese delito, pero dicta sentencia absolutoria por otro contra la integridad moral y coacciones del que también venía siendo acusado.
Los intereses de la madre denunciante en este procedimiento han estado defendidos por la abogada María Carmen Román.
Los detalles de la condena
La condena es de 9 meses y 1 día de prisión, aunque queda suspendida durante 2 años bajo la advertencia de que en ese periodo no puede delinquir.
Así también, el acusado tiene que cumplir un programa de formación y educación en el respeto a la mujer y no discriminación, así como una medida de no acercamiento a menos de 50 metros de su expareja, su domicilio o lugar de trabajo, además de abstenerse de contactar con ella por cualquier medio.
Se ha fijado el pago de una multa de 300 euros y una indemnización de 5.953 euros por los daños ocasionados.
Tal y como se expone en sentencia, la pareja tenía un convenio regulador de visitas recogido en resolución judicial que debían cumplir, pero falló en este caso.
Qué es lo que pasó
Tras haber estado casados tuvieron 2 hijos. El magistrado considera probado que la mañana del 16 de febrero de 2023, los menores no fueron presentados en el domicilio de la denunciante para permanecer bajo su guarda y custodia compartida, de acuerdo con el régimen que tenían pactado y que viene recogido en una sentencia.
“Aun debiendo prever que habría de causar dolor a la madre, lo asumió cuando se trasladó con los niños el día anterior hasta Las Palmas de Gran Canaria para celebrar allí la mayoría de edad religiosa, Bar Mitzvá, de uno de ellos, impidiendo así que la madre pudiera participar de tan especial celebración, cuya preparación religiosa se había seguido en la sinagoga de Ceuta”.
“Esos hechos exacerbaron en la denunciante el gran dolor psíquico que ya arrastraba”, considera el titular del Penal 2.
Comunicación por burofax
El ahora condenado se marchó el 16 de febrero de 2023 con sus hijos a Canarias para celebrar la mayoría de edad religiosa del niño y solo esa mañana lo comunicó a la madre del menor, aun cuando a ella le correspondía la guarda y custodia compartida de ese día.
En la resolución judicial se ha analizado si el acusado actuó así movido por un deseo de causar daño o maltratar a la madre y si ella, efectivamente, sufrió un quebranto psíquico.
“Documentado está que para disciplinar las relaciones personales tras la separación de los esposos se pactó que los hijos pasarían las fiestas y pascua judía con el padre y aquellas que coincidan con días de custodia de la madre serán compensados en días iguales a los que se vea privada”.
“Movido por la enemistad que le separa del rabino de la comunidad y su desacuerdo” con determinadas ideas extremas, el acusado “se arrogó el derecho a viajar a Canarias para celebrar allí la mayoría de edad del hijo” siendo esta una celebración que tiene un marcado carácter festivo y familiar.
Una ilusión perdida
“Ese carácter festivo y familiar hacía abrigar en la denunciante la ilusión de poder presenciar la ceremonia en la sinagoga de Ceuta, donde el niño se había formado. De hecho, tenía el temor de que finalmente el padre pudiera llevarse al hijo a otro lugar, motivo por el que no consintió que se sacara el pasaporte para viajar a Israel”, se recoge en la resolución judicial.
“Si el acusado estaba encargado de los asuntos religiosos de su hijo, también le era exigible participar a la madre el cambio de lugar de celebración, pues estaba obligado a saber y respetar la expectativa de la madre en tan señalada ocasión y él, las propias expectativas del hijo, cuanto más si el día señalado era del turno de guarda y custodia de la madre”, considera.
Se considera en la sentencia que no observó esa cautela y únicamente el mismo día 16 fue cuando comunicó a la madre el lugar de celebración mediante un burofax, asumiendo así el “quebranto psíquico” que a ella le pudiera causar que se viera privada de compartir con su hijo la celebración de los Tefillim, “pues de otro modo habría comunicado su decisión con antelación suficiente para que ella pudiera decidir qué hacer”.
Por qué no hay delito contra la integridad moral
Los peritos indicaron que el hecho del traslado de los menores a Canarias para celebrar lejos de la madre el Bar Mitzvá de su hijo debe ser enmarcado en un proceso previo al que responde la sintomatología que ella presentaba y que solo resultó agravada con este hecho puntual.
No es delito contra la integridad moral, acusación de la que ha quedado absuelto, dado que su comisión precisa el empleo de un trato degradante destinado a su humillación y “eso no se corresponde con el soslayo de la madre en la preparación de una celebración familiar”.
Sí que implica una acción dirigida a causar dolor psíquico a la madre, haciendo a los hijos partícipes de esos momentos de tensión.
En la autoría del delito de maltrato no se aprecia circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal como tampoco una causa de inexigibilidad de una conducta adecuada a la norma de la persona imputable.