La Policía Nacional le reconoce sin opción a duda. Lo tiene ‘fichado’ por otros delitos con los que ha estado relacionado en Ceuta. En esta ocasión, al llamado M.A.H. lo juzgaron en ausencia por hacerse con una bicicleta ajena.
Ni siquiera fue a juicio, le pedían 18 meses de cárcel, pero finalmente ha sido condenado por delito leve de hurto a un mes de multa con cuota diaria de 5 euros.
La clave de una condena menor radica, precisamente, en no haberse concretado el valor del bien sustraído.
Se considera probado en sentencia que el ya condenado quiso obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito. Fue así como el 18 de diciembre de 2024, cuando se encontraba cerca del centro de salud del Tarajal, se hizo con una bicicleta marca Treck que otra persona había dejado estacionada sin ninguna seguridad.
No se ha probado que el valor fuera superior a los 400 euros.
Sin informe sobre el valor
Se le condena por un delito leve de hurto y no por hurto por cuanto el informe pericial de valoración de la bicicleta es insuficiente para tener por acreditado su valor.
Cuando el valor del objeto marca la frontera entre un delito y un delito leve “debe exigirse”, advierte la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1, que es quien ha dictado esta sentencia, “el mayor rigor y exactitud en la valoración”.
En el informe presentado solo se hizo referencia a la marca y tipo de bici, una Trek de montaña, no eléctrica, señalando que los precios pueden variar. Con los datos aportados no se ofrece un dato certero acerca del valor de esa bicicleta.
De hecho, no se puso de manifiesto las características concretas ni se valoró su antigüedad, ni el estado en el que se encontraba en el momento de la sustracción.
Esa falta de una prueba exhaustiva y rigurosa sobre el valor del objeto robado ha llevado a que se opte por considerarlo menor de 400 euros y que se haya aplicado esta condena.






