Agredió con un cortabananas a dos personas, tío y sobrino. El primero perdió dos dedos, el segundo sufrió heridas leves. Ahora, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado R.K.M. por dos delitos de lesiones perpetrados el 7 de enero de 2024 en la barriada de Benzú.
Hasta allí acudió el ahora condenado con un machete de 50 centímetros oculto en la espalda, arma usada para enzarzarse con las víctimas que tuvieron que ser ingresadas en el hospital.
La autoría de ese brutal ataque le llevará ahora a cumplir una condena de 4 años y medio de cárcel, amén del pago de una multa de dos meses y un día, con cuota diaria de 6 euros.
Fue difícil detenerlo, ya que durante meses se escondió en una vivienda del Recinto para que la Policía no diera con él. Ahora, el mayor órgano judicial en Ceuta le condena atendiendo a la peligrosidad del ataque perpetrado.
Así, en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que R.K.M., sobre las ocho de la mañana del 7 de enero de 2024, acudió al domicilio de las víctimas, en donde mantuvo una discusión con uno de los perjudicados.
De ahí se pasó a la comisión de unas lesiones leves en la espalda haciendo empleo del cortabananas que escondía. El tío de esta víctima, al ver que le estaban atacando, intervino para auxiliar, llevándose la peor parte al recibir cortes en las manos, perdiendo dos dedos.
Las penas por ambos delitos se han fijado en el límite mínimo de su mitad superior, atendiendo a “las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor extensión del hecho, por cuanto se ha tenido en cuenta precisamente su situación de drogodependiente de larga duración, aunque no quedara acreditado que tuviera por ello afectación alguna en el momento de la comisión de los hechos que se juzgaron el pasado marzo”, expone la Sala.
El ahora condenado se encuentra en prisión desde marzo de 2024.
En sentencia se recoge además que tendrá que indemnizar al lesionado de mayor gravedad con 59.069 euros, y a la otra víctima, con 300.
Las bases para el dictado de una sentencia condenatoria se han sustentado en las declaraciones hechas en instrucción y ante los policías por los dos heridos, quienes reconocieron sin duda alguna al autor al que conocían previamente. Fue identificado con “total seguridad”.
Para la Policía, lo más difícil de todo fue localizar y detener al autor, que estaba escondido en una casa de la calle Tetuán, en el Recinto. Allí tomaba precauciones para no ser arrestado, se asomaba a la puerta y no se movía del interior. Con una orden judicial, le colocaron los grilletes meses después.
El herido más grave, tras perder dos dedos, sufrió pérdida de sensibilidad y daños en tendones, lo que le ha terminado por afectar en su vida ya que ni siquiera puede salir de casa.
A pesar de que en la vista oral una de las víctimas dijo que no reconocía al autor porque iba encapuchado, la Sala ha recogido en sentencia que “esa declaración no es verosímil por cuanto se opone absolutamente a las anteriormente prestadas tanto en el atestado como en presencia judicial, además de que en absoluto coincide con las de su tío”.
El acusado no declaró, algo que también ha sido valorado en sentencia, “perdiendo la posibilidad de ofrecer una coartada u otra versión de los hechos declarados probados”, indica la Sala.
Todo ello a pesar de que en el derecho a la última palabra dijo que no había sido el autor.
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