El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra L.F., acusado de un delito de lesiones cometido mediante el uso de un instrumento peligroso.
Tras el reconocimiento expreso de los hechos por parte del acusado, y al haberse alcanzado un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, se ha impuesto una pena privativa de libertad de 2 años de prisión, la cual quedará suspendida por un periodo de 3 años, siempre y cuando el condenado no delinca nuevamente y cumpla con las condiciones impuestas por la autoridad judicial.
Además de la pena de prisión, el acusado deberá indemnizar a la víctima por las lesiones ocasionadas. La cuantía de dicha indemnización será determinada en la fase de ejecución de sentencia, una vez se valoren de manera concreta los daños sufridos. Asimismo, se ha acordado la prohibición de aproximación del condenado hacia la víctima, fijándose una distancia mínima de 100 metros, incluyendo su domicilio o cualquier lugar que frecuente. Igualmente, se le impide comunicarse con la víctima a través de cualquier medio, ya sea telefónico, electrónico o personal.
Los hechos que originaron esta condena ocurrieron el 11 de enero de 2025, alrededor de las 21:30 horas, cuando el acusado se encontraba en la calle Capitán Claudio Vázquez. En ese momento, L.F. se aproximó de forma intencionada a la víctima portando un cuchillo de grandes dimensiones, con el propósito claro de causarle daño físico. La agresión se produjo de manera sorpresiva y violenta, lo que pone de manifiesto el grado de peligrosidad del ataque.
Detalles del ataque y lesiones causadas
El acusado, actuando con un evidente ánimo lesivo, atacó directamente a la víctima y le asestó un golpe con el cuchillo en el brazo izquierdo, provocándole lesiones de gravedad considerable. Las heridas diagnosticadas consistieron en una contusión en el codo izquierdo, una herida abierta a nivel del olécranon, y una fractura del húmero. Dichas lesiones requirieron no solo asistencia médica inmediata, sino también un tratamiento de carácter quirúrgico, incluyendo 12 puntos de sutura, inmovilización mediante férula, así como la administración de analgésicos, antibióticos y curas locales.

Cabe señalar que, previo a la celebración del juicio, el acusado ya se encontraba sometido a una medida cautelar de prohibición de aproximación a la víctima. Esta medida había sido acordada mediante auto judicial de fecha 23 de enero de 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta. La prohibición incluía tanto la cercanía física como la comunicación de cualquier tipo, y se había establecido con una vigencia de seis meses, como mecanismo de protección hacia la víctima mientras se resolvía el procedimiento penal.
El acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la Defensa permitió evitar la celebración de la vista oral, que estaba prevista para el martes siguiente en la misma sede judicial. Esta conformidad judicial no solo supuso una agilización del proceso, sino que también permitió al acusado eludir el ingreso efectivo en prisión, ya que en un principio el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de hasta 5 años de prisión por los hechos enjuiciados. La aceptación de la responsabilidad penal y la colaboración con la justicia fueron consideradas atenuantes significativas.
Conclusión y repercusiones legales
El condenado deberá cumplir con todas las condiciones impuestas por el tribunal durante el periodo de suspensión de la pena, bajo apercibimiento de que cualquier incumplimiento, incluidas nuevas infracciones penales, puede dar lugar a la revocación de la suspensión y al cumplimiento íntegro de la pena impuesta en un centro penitenciario. Se trata, por tanto, de una oportunidad judicial que conlleva una fuerte responsabilidad personal y legal.
La víctima, por su parte, mantiene activas las medidas de protección judicial, entre ellas la orden de alejamiento y la prohibición de contacto, que seguirán vigentes durante el tiempo que determine el juzgado. Estas medidas buscan garantizar su seguridad física y psicológica, frente a cualquier riesgo derivado de la cercanía o comunicación con el agresor.







Eso no es justicia.