Demolió una vivienda de la calle Argentina y edificó en zona de ámbito ajardinado, según el PGOU. Reconoce los hechos y evita el ingreso.
Sin permiso, construyó una obra ilegal que, ahora, tras ser condenado ayer por un delito contra la ordenación del territorio, deberá demoler, además de pagar una multa de 720 euros, una indemnización de 27.000 euros y dejar en suspenso por dos años una pena de un año de prisión. Es la consecuencia judicial de una construcción realizada al libre albedrío, sin contar con licencia alguna y en una parcela calificada por el PGOU como ámbito ajardinado.
De tal manera, un vecino de nuestra ciudad resultó ayer condenado en la Sala de lo Penal número Dos en base a la comisión del mencionado delito y toda vez que reconociera su culpabilidad y se mostrara de acuerdo con las peticiones de pena solicitadas durante la vista por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
Los hechos, como han quedado probados mediante sentencia firme elevada ‘in voce’ por el magistrado juez titular, se remontan a la década pasada, pues, en concreto, sobre las 13:00 horas del 1 de febrero de 2008 una patrulla de la Policía Local, se personó a requirimiento de la perjudicada, quien recibirá la indemnización señalada, en la calle Argentina y pudo apreciar que el encausado había realizado obras de demolición de una antigua vivienda de planta baja construyendo en su lugar una nueva mediante ampliación de la superficie dentro de la parcela y creación asimismo de una planta sótano desde la avenida Reyes Católicos con edificación de dos plantas más a modo de vivienda y un castillete de salida a cubierta, según recoge el escrito fiscal, estimado por la sentencia impuesta por la vía de la conformidad.
La mencionad obra, además, se realizó por el condenado siendo consciente de que carecía de la correspondiente licencia de obra y en una parcela que anteriormente y tras diversos estudios, el PGOU había considerado como de zona ajardinada.
Como consecuencia de dichas obras se causaron daños en la vivienda colindante tasados pericialmente en 27.000 euros, estimándose en 68.6000 euros el coste de la demolición de la vivienda. En este sentido, y hecho el oportuno ofrecimiento de acciones a la perjudicada, es preciso señalar que ésta reclama por los perjuicios sufridos, de ahí la obligación del condenado en abonarle la cantidad estimada, si bien ayer declaró no tener bienes para ello.
Por tanto, el magistrado juez procedió ayer mismo, a la vista del reconocimiento del encausado, a imponer la pena impuesta, un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el articulo 319 del Código penal español, en concreto, en referencia al punto dos, que dice lo siguiente: “Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable”.