La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dado a conocer in voce la resolución en torno a las múltiples cuestiones previas que fueron planteadas a finales del pasado mes de octubre en torno al mediático ‘caso Emvicesa’.
Y la clave, la que podría considerarse noticia relevante, ha sido el acuerdo de la Sala de aceptar la existencia de una nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral lo que supone excluir los hechos que se atribuían en la calificación del Ministerio Fiscal a los expolíticos Mohamed Alí, Susana Román y Rabea Mohamed de pertenencia a organización criminal, lo que sostiene una petición de 5 años de cárcel.
El ponente, el magistrado Emilio Martín Salinas, ha reseñado que la decisión de la Sala es excluir esos hechos lo que no evita que Fiscalía siga manteniendo en su escrito final una acusación o decida, en base al acuerdo de la Sala, efectuar una modificación sobre la misma porque una cosa son los hechos y otra las calificaciones.
“Nunca se partió de la base de que formaran parte de la misma estructura ni, mucho menos, de que unos actuaran por órdenes de otro. La consecuencia de ello es que han mutado esencialmente los hechos punibles que se entendieron que tenían una base suficiente por la juez de instrucción y la consecuencia jurídica es la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral”, ha explicado.
“Esto no afecta a las actuaciones posteriores, la única consecuencia es la exclusión de los hechos que formaban parte del escrito de Fiscalía pero no significa la nulidad de la calificación”, ha advertido.
La defensa de las exconsejeras Susana Román y Rabea Mohamed habían denunciado con la adhesión de la de Mohamed Ali, entre otras, la violación de varios derechos fundamentales durante la instrucción de la causa, en concreto a través de la “acusación sorpresiva” por parte de la Fiscalía de Ceuta de un delito de organización criminal que pidió fuera retirada, como así se ha hecho.
Por otra parte, la Sala ha acordado no tener en cuenta la grabación que hizo la Policía Nacional así como las transcripciones sobre las llamadas entre un acusado con su letrado.
Han dejado claro que el legislador ha sido consciente de esa eventualidad pero que ello no merma el derecho a la defensa.
Se hizo “mal” por parte de la Policía Nacional pero esto no afecta al ejercicio de la defensa y por lo tanto no se va a retrotraer el caso a Instrucción lo que hubiera supuesto el bloqueo actual del proceso.
Sobre el secreto de sumario y su prórroga, la Sala ha advertido que tenía cobertura legal con una finalidad que es la de proteger el desenvolvimiento de la justicia evitando interferencias y manipulaciones en la investigación.
Se ha hecho hincapié en que todas las partes han podido conocer las actuaciones y proponer pruebas por lo que el secreto de sumario ha estado justificado.
Sobre la existencia de una vulneración del juez ordinario predeterminado por ley no se ha aceptado y se ha recalcado que las insinuaciones efectuadas son infundadas.
Además se ha considerado que no tiene base el considerar que en algún momento del procedimiento la Policía se hubiera arrogado facultades de la instructora.
No se ha aceptado tampoco las alegaciones por vulneración de derechos fundamentales. Se da validez a las intervenciones telefónicas y se ha dejado claro que en la sala solo se escucharán aquellas que han sido admitidas.
La petición de expulsar a la acusación particular del juicio no se ha aceptado considerándose la inexistencia de un conflicto de intereses como se había expuesto por parte de casi la mayoría de las partes.
Se había indicado que no hay legitimación para mantener personada a la acusación particular que ejercen catorce personas incluidas en la lista fantasma de las 317 VPO. La Sala ha considerado que puede mantenerse en el procedimiento.
Uno de los puntos estimados por la Sala ha sido el de dejar fuera del juicio todo lo relativo a un inmueble de Antonio López ubicado en el número 14 de la calle Alfau que adquirió junto a un socio y que daba forma a un delito de blanqueo de capitales que no se considera que pueda darse en este procedimiento en concreto.
La Sala señala que sería un asunto al margen del enjuiciado y que de hecho sobre él se pronunció un auto de archivo provisional.
Esta medida deja sin argumento la existencia de un delito de blanqueo de capitales sobre Antonio López de manera parcial, solo sobre el bien de la calle Alfau.
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