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Baja voluntaria: lo que dice el SEPE sobre el cobro del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal explica los casos en los que no se puede cobrar el subsidio, pero también las excepciones

por Beatriz Martínez
16/09/23 - 13:42 CEST
El SEPE prevé publicar en septiembre las primeras listas del Plan de Empleo
Imagen de archivo

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Entre las dudas más frecuentes de los trabajadores, incluyendo los de Ceuta, está si tras una baja voluntaria se puede cobrar o no el paro.

Ante la interrogante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deja claro que si un empleado abandona de forma voluntaria su trabajo “no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria”.








El argumento de esta decisión es que el sistema de protección por desempleo “protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo”.

Por otra parte, si esta misma persona trabaja en una nueva empresa y le cesan por no haber superado el periodo de prueba, por decisión del empresario, “y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior”, un dato importante a conocer es que “tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo”.

En este caso el trabajador sí podrá cobrar el paro

Sin embargo, no todas son malas noticias, pues si este mismo trabajador logra incorporarse a otro puesto de trabajo y el contrato finaliza “por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria”, entonces esta persona sí tendrá derecho a una prestación o subsidio por desempleo, aunque hay que tomar en cuenta una serie de requisitos.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal explican que en cada caso se suele hacer un análisis concreto para así poder determinar “si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida”.

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