La Policía Nacional entró en su casa alertada por un posible caso de violencia de género en Ceuta, pero terminó encontrando hachís. No una gran cantidad, pero sí rodeada de una serie de condicionantes que hicieron sostener que iba a ser destinada a su venta a terceras personas y no al consumo propio.
Así lo ha concluido el magistrado titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta en la condena a un vecino de nuestra ciudad, identificado como J.A.Q.R., por delito contra la salud pública imponiéndole 1 año de cárcel.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que, en marzo de 2026, la Policía entró en una casa alertada por un posible caso de violencia de género. Allí encontraron hachís, en concreto casi 113 gramos, además de dinero, 1.535 euros en billetes de 50, 20 y 5.
A ojos de su señoría, no cabe duda que esa droga estaba destinada a la venta o donación a terceros, desterrándose la hipótesis de que pudiera ser para consumo propio tanto de él como de su pareja.
El ahora condenado expuso esa teoría, justificando también la presencia del dinero con el resultado del premio de cinco cupones de la Cruz Roja.
El acusado admitió que consume unos cien gramos al mes y que los 1.535 euros procedían de ese premio de cupones que tenía en su poder.
Los agentes de la Policía Nacional expusieron en sus declaraciones que llegaron a la vivienda por el aviso de un caso de violencia de género y fue entonces cuando la pareja del acusado les mostró “las cosas de él”: una riñonera que contenía placas de hachís y dinero en la caja fuerte cuya llave les facilitó.
Los tres trozos de hachís se encontraban en esa bolsa personal.
Para el magistrado, “no es verosímil” la versión ofrecida el día del juicio con detalles como que la droga estuviera guardada por separado, según la propiedad de quien la consumía.
El magistrado apunta a lo “ilógico de, si convivían y compartían la vida, cómo habrían de poseer dos trozos de hachís para un consumo particular y respectivo”.
Precisamente, los 112,40 gramos de droga hallados en la casa podrían haber estado destinados al consumo propio del acusado y de su pareja -de hecho, uno de los trozos estaba “pellizcado”, y un policía reconoció que en la casa se estaba consumiendo- si no hubiera datos relevantes que permitieran sostener el fin distributivo de la droga, “aparte de la declaración espontánea delatora de la mujer”, dado que la cantidad de sustancia no excedería en demasía los límites señalados por la doctrina auténtica expuesta.
Son dos los elementos que permiten al magistrado inclinarse, más allá de toda duda razonable, sobre la posibilidad de que la droga que poseía el acusado estuviera orientada al tráfico.
“Se encontraba en una riñonera, esto es, un bolso, y había un considerable caudal en billetes”, expone en sentencia.
Si el hachís hubiera sido de consumo privado y particular de ambos habitantes de la casa, “parece que lo más oportuno hubiera sido tenerlo guardada en algún estante, cajón, escondrijo, recipiente o boquete de la casa, y no en un bolso, pues esto denota la realidad del transporte de los tres trozos y no sólo del que estaba pellizcado”, explica.
“Y lo mismo con el dinero. Si éste hubiera tenido su origen en el premio de la lotería de dos mil euros, sería más lógico que se hubiera ingresado el dinero en el banco o, al menos, que estuviera atesorado en los billetes gordos de su cobro y no en trece billetes de cincuenta, cuarenta y cuatro de veinte y uno de cinco euros pues el absurdo radica en preferir el billete menor al mayor para guardar dinero en casa”, se expone en sentencia.
El magistrado considera que no es posible apreciar la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, inviolabilidad del domicilio o al proceso con todas las garantías procesales argumentadas por la defensa.
Los testimonios recabados en el juicio “sí afianzan la salvaguarda de aquellos”, ya que se le ofreció a la propia Policía el acceso a la riñonera donde estaba la droga y el hachís fue recabado por los agentes de la Policía Nacional, llevado a la comisaría y debidamente analizado por la Administración competente, por lo que “no es posible entender tampoco quebrantada la cadena de custodia”.
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