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Atención pensionistas: el plazo de 30 días para evitar la suspensión de su prestación

La falta de comunicación ciertos datos o la incomparecencia tras una citación puede llevar a la suspensión cautelar de la prestación o de los complementos a mínimos

Por Beatriz Martínez
24/02/2026 - 20:26
atencion-pensionistas-plazo-evitar-suspension-prestacion
Imagen de archivo

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido un aviso importante recordando a todos los beneficiarios, incluyendo a los pensionistas de Ceuta, la obligación de comunicar cualquier variación en su situación familiar o económica.

Esta medida busca evitar que se produzcan cobros indebidos de prestaciones que el ciudadano deba devolver posteriormente, así como suspensiones del beneficio.

El incumplimiento de estas comunicaciones está tipificado como una infracción según la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Variaciones que deben comunicarse en 30 días

Todo pensionista, sin excepción, está obligado a informar a la Entidad Gestora sobre cualquier cambio relevante en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se produzca el evento. Los principales cambios que deben notificarse son:

  • Cambios de domicilio: ya sea de la residencia habitual o de la fiscal.
  • Inicio de actividades laborales: cualquier empleo o actividad económica nueva.
  • Cambios económicos: recepción de otras pensiones (nacionales o extranjeras), rentas de trabajo o cualquier otro tipo de ingresos.
  • Situación familiar: Cambios en el estado civil, nacimientos o defunciones.

Además, si el cobro de la prestación está condicionado a la residencia efectiva en España, el beneficiario puede ser citado para comparecer personalmente en las oficinas de la Seguridad Social.

Riesgos y suspensión de la pensión

La falta de comunicación de estos datos o la incomparecencia tras una citación puede tener consecuencias graves, como la suspensión cautelar de la prestación o de los complementos a mínimos

Por otra parte, si el pensionista presenta la documentación o comparece después de 90 días desde el requerimiento, la rehabilitación de la pensión tendrá una retroactividad máxima de solo 90 días.

También hay que tomar en consideración que existen casos específicos como los perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo o unidad económica unipersonal, los perceptores de mínimos con cónyuge a cargo, los pensionistas de viudedad que tienen reconocido el porcentaje del 70% de la base reguladora y los pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares, que deben estar atentos a la información que deben tener siempre actualizada.

Hay que recordar que mantener los datos al día es la única vía para garantizar la continuidad del pago de la pensión sin interrupciones legales.

Tags: EconomíaEmpleo y trabajoSeguridad Social

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