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El aspirante a policía local que perdió su plaza pide la nulidad del nuevo listado

Lo que el Gobierno quiso etiquetar de mero error supuso un auténtico mazazo en la vida del joven que, habiendo logrado una de las 15 plazas de Policía Local convocadas por el Ayuntamiento, vio cómo la perdía al aceptarse las alegaciones presentadas por la aspirante número 16, a pesar de que la relación de ‘agraciados’ publicada tenía rango de definitiva. Ahora, el Bufete de Abogados Cabillas, Duarte&Ruiz ha presentado un recurso de alzada contra la modificación de esas calificaciones con la que se motivó el cambio en la lista de opositores, defendiendo así los intereses de su patrocinado e iniciando un camino que busca una sola pretensión: que se haga justicia. En el recurso presentado ayer ante la Dirección General de Recursos Humanos y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se concretan las distintas vulneraciones de derechos que ha sufrido el aspirante a Policía Local que, en cuestión de días, pasó de celebrar el haber conseguido una plaza a verse apartado. Según concreta en el recurso el abogado Juan de Dios Ruiz, socio del Bufete que ha asumido el caso, ha existido una “vulneración del principio de legalidad”, otra del “principio de seguridad jurídica”, una “omisión de trámite de audiencia que produjo una indefensión real y efectiva” además de una “mala praxis en el desarrollo del cronometraje, control y posterior transposición de las marcas, así como de la puntuación en la prueba de resistencia”. Un rosario de factores que pide sean analizados porque causan, directamente, un cambio en esa relación de plazas cuyo cronometraje y control de pruebas físicas fueron encomendadas a la empresa Ges&Con Chip y que debió supervisar el ICD. El Gobierno quiere pasar página cuanto antes en este asunto, en torno al cual no ha abierto expedientes ni tiene visos de hacerlo. Solo hay un perdedor, el que fue aspirante número 15, al que se le exige conformismo.
En el recurso de alzada se le hace saber a Recursos Humanos que Ges&Con Chip “ha incurrido en una absoluta mala praxis en la tarea que le fue encomendada”, principalmente en “el desarrollo, cronometraje, control y posterior transposición de las marcas y puntuación de las mismas en la carrera de resistencia, existiendo multitud de errores tanto en el cronometraje y asignación de la marca efectuada a varios de los participantes como en la puntuación baremada, adoleciendo de las mínimas garantías que, en aras al interés general e individual, resulta exigible en una oposición libre para el acceso a la Función Pública”.

Las actas de las pruebas todavía no han sido entregadas al perjudicado

Unos errores que habrían sido advertidos por miembros del jurado instando a que se hicieran constar en unas actas de las que, pese a haber sido solicitadas hasta en tres ocasiones, todavía no han sido entregadas al perjudicado. Hay una clave en todo este asunto sobre el que se centra este recurso: en la resolución donde se modifica la puntuación aplicaron el baremo de mujeres y señalaron que la puntuación para otorgar un 10 era de 3,57 minutos, cuando realmente la puntuación de 10 es 3,34 minutos. Este “detalle” altera todos los resultados posteriores. El Gobierno está obligado a dar una respuesta clara a todo este entuerto ya que en el recurso se hace constar expresamente que “se tomó erróneamente para la modificación de la calificación” de la aspirante número 16 que logró la plaza ese cálculo de la marca inacertado, “lo que tergiversa de forma contundente el baremo aplicado para la obtención de la puntuación final” que se le adjudicó. Con fecha 14 de agosto, el BOCCE publicaba la lista de 15 policías, que ahora ya están en formación, modificada sin que ni siquiera se hubiera dado audiencia al perjudicado al que, eso sí, se le mostraba el pesar por lo sucedido a través de medios de comunicación en comparecencias públicas, animándole a que volviera a presentarse en una nueva convocatoria. En la práctica no se le otorgó trámite de audiencia para formular las alegaciones “que mejor hubieran tutelado sus derechos, causándole una evidente indefensión al verse excluido del proceso con posterioridad a haber sido declarado aprobado en la lista definitiva sin ser oído”. Ni siquiera se le dio copia de todo lo relacionado con este expediente. En el recurso de alzada se reclama que no se tenga en cuenta la modificación de la calificación en la prueba de resistencia de la aspirante 16 que llevó al cambio en la relación definitiva, “considerándola nula”, al igual que el acto administrativo de modificación de las listas dejando, por tanto, “sin efecto todas las actuaciones posteriores”. El perjudicado reclama “la suspensión de la ejecución” de esta resolución en tanto que se analiza el recurso ya que, de continuarse con el curso de formación, “le causaría unos perjuicios de difícil o imposible reparación”. Así también pide que sea requerida la empresa Ges&Con Chip para que aporte el fichero informático generado por la aplicación que controla el chip en el momento de llegada a la meta para que sea sometido a valoración por peritos así como que detalle el cálculo que realizó para asignar las distintas puntuaciones, en base a que se clarifique los errores registrados. Reclama el examen de la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal y que se tome declaración a los aspirantes presentes en la prueba de resistencia de 1.500/1.000 metros, la que fue objeto de polémica.

De la “mala praxis” de Ges&Con Chip a los perjuicios al agente 15

En el recurso de alzada presentado se hace constar que las bases de las oposiciones no contenían la posibilidad de efectuar alegaciones o impugnaciones a la lista de aprobados definitivos. Aun así fueron admitidas las presentadas por la número 16, “que debieron ser inadmitidas ab inicio”, pero que “lejos de esto, se acordó estimar parcialmente”. Entiende la defensa del perjudicado que se conculcó el principio de legalidad, causando indefensión al afectado, “lo que provoca nulidad de pleno derecho”. Se cuestiona también que habiéndose publicado un listado definitivo se cambió,“cuando no podía ser modificado por la Administración por el procedimiento de rectificación de error, cambiando el contenido resolutorio del acto”. El abogado Juan de Dios Ruiz recoge en su escrito que “dicha actuación supone el cambio de una calificación que fue resuelta, lo que excede de la consideración de mero error material o de hecho, siendo nula de pleno derecho”. “La rectificación de errores no puede implicar una revisión de oficio o una revocación encubierta, por ello no puede versar el supuesto error en valoraciones o calificaciones jurídicas”. De entenderse que aunque no quedara concretado sí se podían efectuar impugnaciones, se insiste en que “en ningún caso cabría la impugnación de la lista definitiva” y pone de manifiesto como clave importante que tras la publicación de los resultados finales del tercer ejercicio físico no se presentó alegación alguna sino que se hizo después de conocerse las calificaciones de un cuarto, el de conocimiento. El hecho de que la aspirante número 16 no alegara nada más saber la puntuación es entendido por la parte del perjudicado como que “consintió y aceptó” inicialmente ese resultado. El perjudicado no ha podido, por contra, efectuar alegaciones tras verse desplazado porque “ni siquiera ha sido oído”. A esta hilera de asuntos se añade otro punto destacado que tiene que ver directamente con Ges&Con Chip, a la que se le acusa de múltiples errores. Por eso se reclama que se tome declaración a los opositores participantes en la prueba de 1.500/1.000 metros para que comenten qué vieron y, sobre todo, cómo entendieron que se llevó a cabo el cronometraje y transcripción de marcas de los chips así como la asignación de puntos. Hubo el caso de dos participantes a los que se les tuvo que corregir las puntuaciones después de “al parecer, ser mostrada una grabación” hecha con teléfono móvil que captó quién había entrado en meta antes, sin que lo grabado cuadrara con los puntos asignados (se asignaron al revés). Se pone en tela de juicio la fiscalización y control en algo de tanta relevancia como unas oposiciones públicas.

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