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Aprobado el subsidio para las víctimas de violencia sexual en situación de vulnerabilidad

Según los últimos datos recogidos de la segunda mitad de 2023, en Ceuta había 190 casos activos de mujeres maltratadas y en estos momentos la Ciudad se encuentra en fase de adjudicación del centro integral 24h de vícitmas de violencia sexual.

A nivel nacional, este martes el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto para regular las ayudas económicas a víctimas de violencia sexual, recogidas en la ley del solo sí es sí.

Como ya anunciara en el mes de mayo la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la cantidad aprobada es equivalente a la de un subsidio por desempleo durante 6 meses, prorrogable hasta 18 meses.

Ha sido anunciado por la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha detallado que el objetivo de estas ayudas es garantizar la autonomía económica y facilitar la recuperación de las víctimas más vulnerables.

En Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ya se establecía que las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a percibir una ayuda económica temporal cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Asimismo, Alegría ha explicado que el objetivo de estas ayudas es "garantizar la autonomía económica y facilitar, sobre todo, la recuperación de las víctimas más vulnerables". "Estamos hablando de víctimas que acrediten una insuficiencia de recursos económicos menores al salario mínimo interprofesional", ha apuntado.

Documentación necesaria para pedir el subsidio

El Real Decreto determina los medios para acreditar la condición de víctima, más allá del ámbito estrictamente judicial: una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar; un informe del Ministerio Fiscal; un informe de los servicios sociales; un informe de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género; un informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo así como de la Seguridad Social y una sentencia de la jurisdicción de lo social.

En el caso de las víctimas de delitos de trata de personas, bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas.

Cuando las víctimas sean menores de edad o dependan económicamente de su familia y formen parte de una familia reconocida como numerosa se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

De esta forma, podrán acceder las víctimas que carezcan de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Hasta cinco años para solicitar la ayuda

Las víctimas contarán con un periodo de cinco años para poder solicitar la ayuda y ésta se podrá solicitar en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

Respecto a la cuantía a recibir, será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo y se podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad.

El Real Decreto establece la regulación general y serán las comunidades autónomas quienes deberán desarrollar normativamente el procedimiento para hacerlas efectivas. El coste de las ayudas irá a cargo del Estado, que se lo reembolsará a las comunidades autónomas, responsables de la tramitación y el abono de las mismas a las víctimas.

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