La identidad no es un accesorio: es la base sobre la que cada persona construye su lugar en el mundo. En ese sentido, la reciente aprobación de una Proposición No de Ley en la Comisión de Justicia de las Cortes para abordar la recuperación de los apellidos de las musulmanas y musulmanes de Ceuta y Melilla constituye un paso necesario —aunque tardío— hacia la reparación de una injusticia histórica que durante décadas ha condicionado la vida de miles de ciudadanos españoles.
Como musulmán y como ceutí, escribo estas líneas desde una doble conciencia: la del orgullo de pertenecer a una tierra diversa y profundamente singular, y la de haber experimentado en primera persona las consecuencias de una anomalía jurídica y social que ha marcado generaciones enteras. La mutilación de los apellidos no es una cuestión menor ni un simple defecto administrativo; es una alteración sustancial de la identidad personal. Y cuando el Estado interviene —por acción u omisión— en algo tan esencial, las consecuencias trascienden lo formal para instalarse en lo emocional, lo social y lo psicológico.
"El resultado fue una ruptura en la transmisión intergeneracional de la identidad, una desconexión entre el individuo y su linaje"
Durante años, miles de personas han crecido sin un elemento básico de identificación que el resto de la ciudadanía daba por hecho. No tener apellidos completos o portar construcciones nominales artificiales ha generado situaciones tan cotidianas como dolorosas: burlas en el entorno escolar ("mojamé, pisamé" o "mojamé al cubo"), dificultades administrativas, confusiones legales e incluso problemas derivados de identificaciones erróneas. A ello se suma una dimensión menos visible pero más profunda: la sensación persistente de ser tratado como ajeno dentro de la propia sociedad, de no encajar plenamente en el marco común de derechos y reconocimientos.
Este fenómeno no puede entenderse aislado del contexto histórico en el que se produjo. La imposición o alteración de los apellidos de la población musulmana en Ceuta y Melilla respondió a dinámicas administrativas que, lejos de respetar la identidad cultural y familiar, optaron por simplificarla o adaptarla a esquemas ajenos. El resultado fue una ruptura en la transmisión intergeneracional de la identidad, una desconexión entre el individuo y su linaje.
Por ello, el reconocimiento institucional de este error representa un avance significativo. No se trata únicamente de una rectificación simbólica, sino de la apertura de un proceso de restitución que debe ser real, efectivo y accesible. Es imprescindible que las administraciones articulen mecanismos claros que permitan a quienes lo deseen reconstruir sus apellidos conforme a su tradición y su historia familiar, sin trabas innecesarias ni cargas desproporcionadas.
"La recuperación de los apellidos de las musulmanas y musulmanes de Ceuta y Melilla no es una concesión, sino un acto de justicia"
Además, esta legítima reivindicación no solo es compatible con el ordenamiento jurídico vigente, sino que encuentra respaldo en él. El Código Civil español, en su regulación del nombre y los apellidos, reconoce la importancia de estos como elementos esenciales de la identidad personal y familiar. La posibilidad de modificar los apellidos por causas justificadas, siempre que no se perjudique a terceros, ya está contemplada en la normativa.
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha subrayado reiteradamente que el nombre y los apellidos forman parte del derecho fundamental a la propia identidad, íntimamente ligado a la dignidad de la persona recogida en el artículo 10 de la Constitución. Este enfoque refuerza la idea de que cualquier actuación destinada a restaurar una identidad injustamente alterada no solo es legítima, sino coherente con los principios constitucionales.
En definitiva, la recuperación de los apellidos de las musulmanas y musulmanes de Ceuta y Melilla no es una concesión, sino un acto de justicia. Es la oportunidad de cerrar una herida histórica y de reafirmar un principio básico: que todos los ciudadanos, sin excepción, tienen derecho a ser reconocidos plenamente en lo que son, también en su nombre y apellidos. Porque nombrar correctamente a una persona no es un gesto menor; es, en muchos sentidos, reconocer su existencia en igualdad.
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