La Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público exige que las ofertas de empleo relativas a los procesos de estabilización que impulsa se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del próximo 1 de junio, es decir, en poco más de un mes, y las respectivas convocatorias “antes del 31 de diciembre”, debiendo finalizar los procesos antes de que termine 2024. Una exigencia que se traslada también a Ceuta.
Alude a “las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
También se prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, cumpliendo los requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a esa misma fecha.
En ninguno de los ámbitos del sector público consultados se ha avanzado apenas, según fuentes sindicales, aunque la Ciudad Autónoma es la que tiene más recorrido avanzado y con ese perfil solamente quedan “plazas contadas con los dedos de una mano” debido a los procedimientos de consolidación realizados recientemente.
La mayor parte del meollo se concentra en Educación, donde la Dirección Provincial adjudica cada año cientos de interinidades que ahora habrá que depurar para concretar cuántas y qué plazas tienen el perfil requerido para entrar en el proceso de estabilización. Se trata, según han indicado desde la administración, de un trabajo de cirugía que casi exigirá analizar “caso a caso”.
En el ámbito sanitario la parte social urge al INGESA a la convocatoria “cuanto antes” de una Mesa Sectorial en la que abordar “no solamente el proceso de estabilización, que condiciona el no haberse liquidado aún la última Oferta Pública de Empleo, sino también la forma en la que se cumplirá con la reforma laboral en lo relativo a las contrataciones temporales, muy habituales en Ceuta”.
Excluidos esos dos servicios públicos fundamentales, en el resto de la Administración General del Estado en la ciudad “apenas hay interinidades más allá de sustituciones o casos puntuales muy esporádicos”, advierte el secretario general de CCOO, Emilio Postigo, que entiende que en ese ámbito las inquietudes van más por la necesidad de que con el Plan Estratégico Integral encomendado a Tragsatec “se materialice la cobertura de multitud de vacantes y la creación de otras que son importantes”.
Estos procesos de estabilización tendrán por objetivo alcanzar una temporalidad estructural “no superior al 8% al total de efectivos”, cifra ésta que debería permitir “cubrir situaciones en las que con arreglo a la normativa laboral y de función pública está justificada la contratación temporal”.
Plazas, no personas
De la resolución de estos procedimientos no podrá derivarse incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse necesariamente “plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal”.
Lo que debe ser objeto de cómputo son las plazas, no las personas. Es decir, si una plaza o dotación ha sido ocupada por dos o más interinos distintos en los últimos años, de forma consecutiva o con alguna interrupción en los términos antes indicados, ello no es ningún obstáculo para que se compute entre las plazas a convocar. Y a la inversa, si dos interinos se han estado alternando para cubrir una misma plaza o dotación, se debe computar como una sola.
Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por ello, en ningún caso cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación en el mismo únicamente a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni a cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder.
El personal del Convenio MEFP-Ciudad, en medio de litigios por su consideración
Aunque, según fuentes sindicales, la administración local se va a quedar una vez complete sus consolidaciones con apenas “un puñado” de plazas susceptibles de entrar en los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, persiste la incógnita de cuál será el futuro de los trabajadores adscritos al Convenio MEFP-Ciudad, dos de los cuales ya han obtenido sendas sentencias judiciales que les reconocen la consideración de empleados indefinidos, criterio que se podría extender o no a todos.
Actualmente son 75 los puestos de trabajo que sostiene gracias a una aportación de la Ciudad que este año se eleva a 2,4 millones de euros, mientras que el Ministerio de Educación pone otros 0,5.
La normativa prevé que los procedimientos de estabilización incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial a 31 de diciembre de 2020, dado que cumplirían con la naturaleza temporal y estructural y ocupación ininterrumpida.
La triple vía docente
La determinación de las plazas a encauzar por el proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021 en el ámbito docente y, dentro de este, por la vía de las oposiciones con más facilidades para los interinos o directamente por concurso de méritos se antoja un proceso que exigirá un análisis “casi caso por caso”, según la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).
Una primera aproximación a las plazas que podrían ir por esa vía partiría, según las fuentes consultadas por este periódico, de analizar las vacantes convocadas cada principio de curso durante el último lustro y escoger el mínimo de cada especialidad, con independencia de que se haya adscrito a un centro u otro.
Durante los últimos cuatro años académicos la administración competente ha repartido en la ciudad autónoma un mínimo de 295 vacantes (las del curso 2020-2021) y un máximo de 345 (las del anterior). Al comienzo del corriente se adjudicaron 325, la mayoría del Cuerpo de Maestros y de la especialidad de Primaria (64).
Justo por detrás se situó la de Infantil (44), más del doble de las que se habían adjudicado dos años atrás (17). En el Cuerpo de Profesores de Secundaria de la especialidad de Matemáticas han salido durante el último cuatrienio entre 19 y 23, mientras que de Lengua Castellana y Literatura se han sacado entre 11 y 19.
La tasa de temporalidad de funcionarios docentes en términos generales se sitúa en la actualidad en torno al 23%.
El MEFP aprobó hace apenas dos semanas un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes. En principio y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.
Fuentes sindicales esperan que esa diferenciación no conduzca al “disparate” de convocar un mismo año dos oposiciones con distintos baremos.
En lo que al concurso de méritos se refiere, se prevé un proceso muy complejo por el alto número de participantes, ya que cualquier persona podrá participar en los convocados por el Ministerio y las diferentes Comunidades Autónomas. En ese sentido se está trabajando en establecer criterios comunes para evitar problemas como, por ejemplo, que se obtengan varias plazas simultáneamente resultado de haber participado en varios concursos de distintas administraciones.