La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso presentado por la familia de la víctima mortal de un accidente ocurrido en abril de 2018, en la avenida Teniente Coronel Gautier, por el que fue condenado un exfutbolista de la AD Ceuta. El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad ordena revocar parcialmente la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal 1, elevando la pena de cárcel que se impuso de 2 años por un delito de homicidio por imprudencia grave a los 3. Así se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, después de que el abogado que representó los intereses de la familia de la víctima, Javier Izquierdo, presentara recurso por discrepancia con la individualización de la pena y la concesión al acusado de los beneficios de la suspensión condicional de la misma, lo que evitaba su entrada en prisión.
Estimado parcialmente el recurso, la Audiencia no solo endurece la pena de prisión sino que además indica que no cabe lugar la suspensión condicional. Asimismo eleva a 4 años el tiempo de privación del derecho a conducir vehículos a motor que el Juzgado de lo Penal había fijado en 2 años y 3 meses.
La familia de la víctima, que fue arrollada por la furgoneta tipo vespa que conducía N.M.A. muriendo a los pocos días en el hospital por las graves lesiones sufridas, mostró su contrariedad debido a la imposición inicial de una pena que no consideraban ajustada a la “gravedad de los hechos”, insistiendo en el recurso que presentó el abogado Izquierdo en la “importancia de las infracciones viarias cometidas” y la “conducta imprudente” del exmiembro de las filas del primer equipo de fútbol de la ciudad, de quien incluso dudaron de “la sinceridad del arrepentimiento” que mostró en el juicio oral, ya que “en su primera declaración echó la culpa del suceso a otras personas” averiguándose su implicación en el accidente a través de una foto mostrada a un testigo presencial. En el recurso además se puso de manifiesto que el acusado no se había dirigido a la familia de la víctima de ninguna de las formas posibles.
De igual forma se mostró su discrepancia en el hecho de que en la sentencia que dictó el Penal 1 no se hizo mención “ni a las circunstancias personales del autor, ni la mayor o menor gravedad del hecho, aun cuando él mismo reconoció que llevaba tres años con el carné de conducir y que había sido condenado por un delito de conducción temeraria”. En cuanto a la gravedad del hecho, “todos los testigos coincidieron en el ruido que producían los acelerones que daba el acusado” quien conducía a una “velocidad excesiva” y que arrastró a la víctima “unos 16 metros aproximadamente de lo que se deduce que tras superar la rampa del callejón desde el que accedió a la vía principal, no paró para poder ver si había peligro, rozando el dolo eventual”. El propio acusado reconoció en declaración sumarial que había consumido cocaína, vasos de ron y porros.
En cuanto a la suspensión de la pena que acordó el Penal 1, la familia de la víctima trasladó su contrariedad en el recurso presentado por su abogado en el que hecho de que no era razonable pensar que el acusado no cometería otros delitos, toda vez que ya se le había suspendido una pena anterior por un delito de conducción temeraria por el que fue condenado, “demostrándose que aquella suspensión no valió para evitar la comisión de nuevos delitos”.
Analizado el recurso, la Audiencia lo estima parcialmente y entiende que “sólo las citadas circunstancias extraídas del relato fáctico, junto con la descripción de la forma en que se produjo el accidente con tan fatal resultado, permiten señalar una pena mayor que la establecida en la sentencia que se recurre”. Así lo recoge partiendo de la existencia de “una conducta tras acumular varias infracciones de carácter grave como la conducción tras la ingesta de sustancias estupefacientes, el exceso de velocidad y la maniobra sorpresiva, inesperada para el resto de usuarios de la vía, y el manifiesto incumplimiento de las normas de la circulación rodada rebasando una doble raya continua y atropellando a una viandante con el gravísimo resultado descrito”.
Considera la Sala que “en esta fase correspondiente al ejercicio del arbitrio judicial y en atención a las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho, que son los criterios generales contenidos en el artículo 66 del Código Penal, así como a la capacidad de resocialización y de reeducación, atendiendo a la prevención especial, y a la culpabilidad que se ha manifestado con la omisión del deber de cuidado más elemental, entendemos que la pena, dentro del arco establecido en el artículo, ha de quedar fijada en la mitad superior del arco punitivo previsto en el artículo 142.1 del Código Penal, y concretamente en 3 años de prisión dejando un margen hasta los 4 años que el precepto fija en el tope máximo de la pena y cuya aplicación se pretende en el recurso, para conductas imprudentes aun más graves que la que nos ocupa y que la experiencia nos dice que tienen cabida en la en la realidad y casuística sin límites que presenta el tráfico rodado”.
“Por otro lado”, añade, “no escapa a este tribunal que la gravedad ya forma parte del tipo penal, y ha servido a la juez de lo Penal para calificar la imprudencia como grave, de manera que ese detalle por sí solo no justificaría un aumento de la pena salvo que, tal como aquí ocurre, entendamos que dicha gravedad es ciertamente elevada y acentuada ocasionando un riesgo muy alto que se materializó en la muerte de una persona, lo que confirma su consideración en esta labor de individualización por encima de la tipificación penal y justifica imponer una pena superior a la mínima prevista”.
La Audiencia alude en su resolución a que el propio condenado reconoce haber consumido drogas, algo que refuerza “sin duda nuestra decisión de incrementar la carga punitiva, fijándola en el tramo superior aunque lo sea en la zona cercana a su límite mínimo”.
La suspensión de la nueva pena fijada por la Audiencia “resulta inviable”. Cabe recurso contra esta resolución.
Ha sido imprudencia temeraria. Nunca se ha imaginado que su conducta iba a causar una muerte. De ahí que la imprudencia no tenga tanta pena
Menudo perla y todavía se considerará ok inocente despues de haber fallecido la persona que arrolla, no sé cómo están los criterios de las leyes en España tan ligth pero lo mínimo es cumplir la pena que le imponen y ya es bastante regalo el que le hacen al reo.
2 y ahora 3 años por matar a alguien, sale barato……. Hay que subir las penas en todo el código penal ya !!!!!! Políticos ineptos totales y cobardes!!!!!! Para estos casos 10 añitos y ya verás como sale tranquilito….
Y poco la endurecieron solo 3 años por quitar una vida y destrozar la de sus seres queridos la ley para otros casos es más dura siendo un delito de menor envergadura.