La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un cabo que hace dos años, cuando estaba destinado en el Batallón del Cuartel General, no se presentó el 7 de junio a realizar una guardia de servicio de armas de 24 horas de duración en el Acuartelamiento Pardo de Santayana, por lo que fue condenado a tres meses y un día de prisión como autor de un delito consumado de abandono de servicio con las accesorias de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo.
El 28 de mayo, cuando se encontraba en situación de baja médica hasta su alta producida el día 3 de junio, se publicó en el grupo de Whatsapp que los cabos de la Unidad tenían para comunicar los servicios, guardias e incidencias, un cuadrante con las asignadas, pero el condenado no se presentó y aseguró no haber tenido conocimiento del encargo.
Para el Supremo “resulta inequívoco que la Sala de instancia ha contado con prueba válidamente obtenida y practicada con todas las garantías acerca del hecho nuclear de que el cabo conocía que debía realizar la guardia de seguridad”.
“Resulta claro que en este caso se ha practicado en relación con los hechos imputados una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no pudiendo estimarse producida la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se alega”, ha concluido la sentencia de la Sala de lo Militar.
A mayor abundamiento ha dejado claro que “no es posible apreciar vacío probatorio alguno, pues, como se deduce del fundamento de la convicción del Tribunal de instancia, contó aquel órgano jurisdiccional con un acervo probatorio consistente en los medios de prueba practicados en el acto de la vista oral y valorados en su conjunto, de los que se deduce, claramente, tanto la existencia real de los hechos constitutivos del ilícito criminal objeto de condena como la autoría o participación en el mismo del recurrente”.
“Existe prueba incriminatoria que debe considerarse suficiente y adecuada en el caso de autos para desvirtuar la presunción de inocencia que a su favor invoca la parte recurrente, de manera que el Tribunal de los hechos no formó su convencimiento en situación de vacío probatorio”, ha concluido el veredicto.
Que injusto es el mundo, tres meses por no ir a una Guardia, cuantos meses hay que meterle a los empleados del Ayuntamiento, que se van el Jueves y no aparecen hasta el lunes a las trece horas en su puesto de trabajo? Eso me ha pasado ami para poder hablar con un empleado del ayuntamiento encargado de los recibos de las casas de envicesa , y nadie le dice nada, como el consejero esta de vacaciones allí hacen lo que da la gana. y a un pobre muchacho tres meses de privación de libertad, por no acudir a una Guardia?
Ay quien se preocupa y sabiendo que tiene un servicio o guardia llama un día antes o dos para saber la situación si alguien se cree que el desconocimiento exime de culpa que se vallan enterando ya que por culpa de elementos como este entran otros de guardia que si es verdad que no les tocaba ahora a llorar toma delito y si no es permanente expediente de expulsión
Te preocupas si estás presente en la unidad pero si no estás presente como fue el caso del cabo q se encontraba en el hospital militar haciendo un curso el cual duro 6 meses , el responsable de los servicios tiene la obligación de avisar de los mismos o de enviar un cuadrante rectificado o llamar por teléfono para informar del servicio y en este caso no fue ni una cosa ni otra pero claro es fácil hablar cuando no se sabe de la misa ala mitad o solo se sabe lo q se escucha por ay
El cuadrante de servicios mandado vía wasap Se manda el día 28 de mayo , y no habiendo otro cuadrante hasta el día 11 de junio y no habiendo ningún cuadrante rectificado entre medio de esas dos fechas , prueba presentada y a la cual también hicieron caso omiso para no destapar errores en el nombramiento del servicio basado en supocisiones sin saber si para dicha fecha el cabo se encontraría de alta o no , porq una cosa es el pensamiento de darse de alta y otra muy diferente la palabra del médico o facultativo q tramita dicha baja
Así nos va con la justicia que tenemos , el servicio no fue nombrado correctamente , solo basándose en una suposición , sin saber si el día de la guardia el titular estaría de alta o seguiría de baja médica , dándose este de alta médica el día tres de junio y no habiendo un cuadrante rectificado ni llamada telefónica informando explícitamente del servicio de dicha guardia , pruebas que se han presentado y de las cuales hicieron caso omiso , solo estudiando las que les convenían a ellos para dicha sentencia y así tapar la equivocación o el error en el nombramiento del servicio del responsable de nombrarlos