El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado tres sentencias condenatorias para un mismo acusado por delitos de atentado, amenazas y conducir sin carné. Los tres juicios se celebraron el mismo día y el llamado F.Z.M. ni siquiera se presentó a dichas vistas a pesar de haber sido citado correctamente en tiempo y forma. Por los tres delitos en los que incurrió ha sido considerado responsable, dictándose diferentes fallos judiciales.
Así, por un delito de amenazas ha sido condenado a 6 meses de prisión, imponiéndosele además la prohibición de acercarse al denunciante a una distancia de 200 metros así como a comunicarse con él durante ese mismo periodo de tiempo.
Se le pena porque en septiembre de 2020, sobre las 15:35 horas, pretendió acceder al centro de reforma Punta Blanca sin permiso, lo que le fue impedido por el vigilante de seguridad encomendado a la custodia del acceso ya que no se encontraba en la lista permitida de visitas para ese día. Lejos de obedecer al vigilante, el ahora condenado le amenazó indicándole textualmente que le iba a “pegar dos tiros” y que o lo hacía él mismo “o te mando al pajarito para que te mate”.
El responsable del centro de reforma acudió a declarar como testigo verificando la versión dada por el vigilante, ya que se le comunicaron vía telefónica dichas amenazas. Una versión que además ha sido persistente, ya que se mantuvo en esencia tanto en la primera denuncia presentada en la Policía Nacional como en el acto de juicio oral. No quedan acreditado, y así se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que pudiera haber una animadversión o interés en esta denuncia que fueran ajenos a que se haga justicia.
Por la comisión de un delito de atentado, el mismo Juzgado de lo Penal 2 condena a F.Z.M. a una pena de 6 meses de prisión, por unos hechos ocurridos en marzo de 2019 en las proximidades de la avenida Madrid, en donde iba a ser sancionado por consumo de estupefacientes por la Policía Local.
Cuando los agentes procedían a su identificación, el ahora condenado les dijo expresiones del tipo “mírame a los ojos, no sabéis quién soy, estamos en la puerta de mi casa, esto va a traer consecuencias” añadiendo que él era “el sheriff” y manifestando a los policías que “no tenían que bajarse del coche” porque habían ido a “tocarme los cojones”. En un momento de esta intervención, le propinó un golpe en el hombro al policía, llegando a desplazarle del lugar pero sin causarle lesiones. En el traslado a la comisaría, tras ser reducido, volvió a decir a los agentes que habían “jugado sucio” y que se “iban a enterar”.
Las declaraciones de los policías han sido tenidas en cuenta por su “consistencia y homogeneidad” siendo consideradas de una “absoluta verosimilitud” y sin que el acusado ofreciera versión exculpatoria ya que ni siquiera acudió a juicio.
En la sentencia dictada en este caso, el juzgador considera que hubo una actitud “obstativa” por parte del acusado “que ostenta la gravedad suficiente para apreciar el tipo penal de atentado al golpear y no empujar, como postulaba la Defensa”. Además existe un claro fin intimidatorio por la actitud que adoptó el acusado.
Y por conducir sin carné también se le condena.
En esta ocasión a cinco meses de prisión por unos hechos ocurridos también en marzo de 2019, cuando fue sorprendido conduciendo sin carné por el entorno de La Reina y Juan Carlos I. El acusado sabía perfectamente que no tenía permiso y aun así incurrió con pleno conocimiento en un delito contra la seguridad vial. Fue detectado por componentes de la Policía Nacional que lo conocían de sobra por otras intervenciones, comprobando sin duda alguna que era el acusado el que estaba al volante y no otra persona.
En esta condena el juzgador aplica la agravante de reincidencia al constar una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 por los mismos hechos.
En las tres sentencias dictadas se recoge expresamente la condena en costas y se hace constar que al no ser firmes cabe la presentación de recurso ante la instancia judicial superior, en este caso la Audiencia.