La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al llamado Y.M. como autor de un delito de conducción temeraria y otro sin carné, por los que le ha impuesto penas de 2 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios por el primero, y otros 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por el segundo. A esto se añade la privación del derecho a conducir vehículos durante seis años. Se le absuelve de un delito de atentado agravado por el uso de un vehículo a motor pero deberá abonar 3.083 euros por los daños causados en el coche de la Policía Local.
Y todo por ello por verse implicado en unos hechos ocurridos en febrero de 2020 en la barriada del Príncipe, cuando circulaba sin carné, de manera temeraria y con intención de menoscabar el principio de autoridad de los agentes de la Policía Local que le perseguían, poniendo en peligro a todo aquel que se cruzaba en su camino. Fiscalía llegó a solicitar, en el juicio oral que se celebró la semana pasada, que se le impusiera una pena de 8 años y medio de cárcel.
En su escapada, el ahora condenado circuló a gran velocidad por Casas Nuevas, Ibáñez Trujillo y San Daniel, sin respetar los límites de circulación ni ceder el paso a los peatones, por lo que puso en grave peligro a muchas personas, teniendo que apartarse incluso grupos de niños que jugaban en la calle, estando la barriada llena de gente. Y.M. carecía de carné porque nunca lo ha tenido. Además, siendo vías con límite de 30 kilómetros por hora, el acusado circulaba a más de 80.
Para la magistrada, el testimonio aportado por uno de los policías locales que intervino en la persecución es “totalmente creíble” por “cuanto lógico, coherente e imparcial”, identificando plenamente al acusado.
Recoge en su sentencia la magistrada, que a pesar de haber contradicciones entre los dos policías que perseguían al condenado, estas son “irrelevantes”, basadas únicamente en las distintas apreciaciones que ambos tuvieron del suceso en sí.
El acusado, que reconoció no tener carné, negó los hechos diciendo que el día de la persecución estaba en casa de su hermana. Una testifical que, en comparativa con otras, ha permitido concluir a la magistrada que el acusado “miente” ya que era él quien conducía ese 11 de febrero. La condena por conducción temeraria se fundamenta en la velocidad inadecuada que adoptó así como el riesgo para las personas y vehículos con los que se cruzó en su camino. De hecho los policías tuvieron que dar marcha atrás para no chocar, existiendo un “grave desprecio por la vida de los demás”.
Se le absuelve de atentado al no haberse probado que arremetiera con su vehículo contra el de los agentes.
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