El Ingesa responde erróneamente a una serie de dudas presentadas por una empresa licitadora del contrato de transporte sanitario de ambulancias para Ceuta. Así lo certifica un informe emitido por especialistas en este tema.
Recordemos que según los mencionados expertos en cuestiones que tienen relación con la fabricación de estas ambulancias, las ofertas presentadas por distintas empresas en esta licitación para el transporte sanitario de ambulancias no cumplían con el apartado de las características de los vehículos y que, por tanto, sería imposible que los mismos pudieran tener la certificación necesaria una vez que se adjudicara el servicio. Y es que no cumplían para nada con la normativa europea que rige en el sector.
Sin embargo, siguen produciéndose nuevos informes a este respecto. Y es que hubo una empresa que cuando conoció el Pliego de Condiciones tuvo la oportunidad de expresar una serie de dudas al propio Ingesa y fueron contestadas por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Pues bien, estas respuestas son consideradas por estos especialistas como totalmente erróneas.
Las mencionadas dudas que fueron contestadas por el Ingesa estaban relacionadas con la configuración de las plazas del vehículo y el peso de los mismos. En el informe en el que hacemos referencia se habla de surrealismo en la respuesta de la institución oficial al decir que no deben equipararse plazas con asientos. Se menciona que siguiendo su razonamiento se podría haber pedido un microbús y decir que no iban a ser ocupadas más de nueve plazas.
En el informe del experto, a nivel europeo, se indica de manera rotunda que los requisitos de los vehículos exigidos en el PPT del Ingesa contradice a lo establecido en la ley. Igual de rotundo se muestra al indicar que en la respuesta publicada que dio el Ingesa, cuando se le planteó una de las cuestiones, se comete un error en el cálculo de la tara y masa de la ambulancia, ya que la normativa estipula el valor por plaza instalada y el Ingesa concluye que debe sumarse el peso, tan solo, en caso de ser ocupada.
El mencionado informe estima tajantemente indicando que una ambulancia con los requisitos exigidos en el PPT del Ingesa no podrá ser homologada. Con esta información, desde luego, si el Ingesa adjudica el concurso con el conocimiento cierto de que las ambulancias ofertadas no cumplen con lo exigido en el pliego estaríamos ante una decisión que podría estar rozando la posible comisión de un delito.
No se debe olvidar que en la página 30, apartado 12.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), se indica que para la firma del contrato es necesario que previamente el adjudicatario propuesto presente la certificación técnico-sanitaria de las ambulancias ofertadas y estas no se pueden obtener por todos los argumentos ya expuestos.