La Ciudad Autónoma, a través del área de Recursos Humanos, se ha marcado, como uno de los objetivos en el marco del empleo público, la reducción de las tasas de temporalidad hasta un 8%. Un objetivo que se acuerda entre las distintas comunidades autónomas y que, a juicio del director general de Recursos Humanos, Juan Manuel de la Torre, “consideramos una cifra óptima para la Administración Pública”. Esta intención se marcan dentro del futuro acuerdo de colaboración que la Ciudad tiene previsto suscribir con las principales centrales sindicales, y a expensas de la decisión de UGT de aceptar las condiciones del documento.
Aunque De la Torre no se aventura a fijar una fecha para lograr esta reducción de la tasa de temporalidad en el Ayuntamiento, confía en que “se pueda conseguir a la mayor brevedad posible, todo depende del momento en que empecemos a trabajar una vez se firme el convenio”.
Otra de las medidas que contempla el futuro documento alude al impulso de las actuaciones necesarias para agilizar los procesos de consolidación de empleo a puestos de carácter estructural que se encuentren desempeñados por personal interino o temporal. Se da la circunstancia de que esta iniciativa se aplicará a los trabajadores que cuenten con contrato con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. “El objetivo es conseguir que al final de este periodo se hayan convocado todos los procesos de consolidación”, apunta De la Torre.
Además, la Dirección General de Recursos Humanos llevará a cabo un estudio sobre la temporalidad en el empleo público por sectores y ámbitos específicos y propondrá las actuaciones a realizar para que el porcentaje de trabajadores al servicio de la Administración local se reduzca “y no supere, en términos homogéneos de efectivos la tasa del 8%”, apostilla el responsable del área.
En el marco de este objetivo, ambas partes acordarían que únicamente se recurriría a trabajadores temporales para atender necesidades coyunturales o cubrir plazas de carácter estructural, aquellas que, sin ser fijas, permanecen en el tiempo, mientras que estas últimas no se provean por cualquiera de los mecanismos ordinarios previstos en la legislación aplicable.