Las entidades financieras que se lanzaron en los últimos años con voracidad a la comercialización de productos tóxicos –obligaciones subordinadas y participaciones preferentes– no dejan de sumar condenas.
La última, dictada el pasado 16 de septiembre por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ceuta, incide en los mismos argumentos que están obligando a la devolución íntegra de las cantidades invertidas y a la anulación de los contratos suscritos: bancos y cajas de ahorros actuaron de mala fe, ofrecieron una información parcial o nula a los clientes y se aprovecharon de su escasa formación.
En el caso de F. C. O., existían otros agravantes. Según consta en la sentencia como hechos probados, la entidad utilizó a su favor la elevada edad de la afectada –de 89 años entonces y que habría cumplido 95 en 2020, la teórica fecha de vencimiento de los 100.000 euros que colocó en participaciones preferentes, ahora recuperados– y, sobre todo, obvió la enfermedad mental que padecía desde el año 2005, circunstancia que fue ratificada durante el juicio por un neurólogo. El dictamen médico recuerda que la mujer estaba en tratamiento incluso antes de esa fecha y que desde 2010 “no desarrolla su vida con normalidad, de forma que tendría problemas con la comprensión de la lectura, olvidos frecuentes”, e incluso con la “simple lectura del periódico”, todo ello derivado de “síntomas de enfermedad senil”. La juez entiende que, con ese cuadro clínico, difícilmente podría ser consciente en su totalidad de las condiciones del producto bancario que suscribió.
La justificación del fallo alude además a la “instrucción mínima” académica de la afectada y , como en casos anteriores, incide en que “no era usuaria de los productos bancarios ni los conocía”, por lo que no contaba con “experiencia previa”. Se llega a asegurar que fue “captada” por la entidad financiera “en su propio domicilio para que fuera al banco a firmar el producto cuyas consecuencias nunca conoció”, por lo que la juez interpreta que la inversión “no era ni conocida ni querida por dicha señora”.
La nulidad del contrato, reclamada y conseguida por el Bufete ‘Lería y Martínez Abogados’, se sustenta también en el “abuso de confianza” que la titular del Juzgado de Primera Instancia intuye bajo la actuación del banco. Según sus deducciones, éste utilizó a su favor la estrecha relación que mantenía con él la afectada “al seπr su entidad de toda la vida”. Ése no fue al parecer obstáculo para que la persona que contactó con F. C. O. le animara a estampar su firma en el contrato de suscripción de las participaciones preferentes sin que pudiera revisar el contrato y los documentos en su domicilio “para estudiarlos”.
La juez utiliza hasta en dos ocasiones la expresión “captación” para referirse al sistema utilizado para que la afectada autorizase la colocación de sus ahorros – “que no son pocos”, matiza la magistrada– en productos tóxicos. Y rescata un argumento idéntico al expuesto en el resto de sentencias condenatorias dictadas en los últimos meses en casos similares: las participaciones preferentes se presentaban a los clientes bajo la apariencia de plazos fijos con riesgo mínimo para el inversor, cuando la realidad se encargaría luego de dictar todo lo contrario. Una exempleada de la entidad testificó durante el juicio que no recordaba si fue ella quien le ofreció el producto, pero que la forma de hacerlo era siempre vía telefónica.
Ni plazo fijo ni una inversión asegurada
Las entidades financieras se lanzaron en los peores años de la crisis a la captación de fondos a través de productos tóxicos siempre bajo la apariencia de plazos fijos con interés y vencimiento asegurado. Nada de eso era cierto. Las participaciones preferentes, las más extendidas en esa venta fraudulenta, no tienen rentabilidad asegurada ni plazo de recuperación y, como principal peligro, no garantizan el reintegro de la inversión.