El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha obligado al Hotel Tryp a facilitar a uno de sus empleados el desempeño de sus funciones en una jornada laboral continua, a lo que el establecimiento se negaba alegando que el cambio no se adaptaba a las necesidades del servicio.
Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el demandante prestaba sus servicios para la sociedad pública desde el 12 de septiembre de 1996, con la categoría de Jefe de Créditos, en una jornada laboral partida que abarcaba desde las 9:00 a las 14:00, en horario de mañana, y desde las 16:00 a las 19:00 en turno de tarde.
El 15 de junio de 2009, el empleado solicitó la reducción de una hora en su tramo habitual para hacerse cargo de una guarda legal, petición que le fue autorizada. Sin embargo, el problema con la dirección del Tryp surgió cuando, una vez recuperada la jornada de ocho horas, pidió realizarla en turno continuo de ocho horas, entre las 9:00 y las 17:00. La empresa pública respondió entonces con una negativa, recordándole que debía reincorporarse a la jornada laboral partida. Entre los motivos que ésta alegaba, incluidos en los fundamentos de derecho de la sentencia, figura que la propuesta “no se adapta a las necesidades laborales”, por lo que se le propone “una jornada laboral partida con dos horas para comer”, idéntica a la que disfrutaba antes de solicitar la reducción por la guarda legal.
En su resolución, el juez estima la petición del empleado al considerar que, en virtud de la defensa de la conciliación familiar, “el hecho de que el trabajador no vaya a comer a casa y en cambio salga del trabajo a las 17:00 en lugar de a las 19:00, teniendo más tiempo para cuidar a sus hijos menores, son razones suficientes”. E incluso incide en que, al tratarse el lugar de trabajo de “un hotel que no cierra a la hora de comer”, el empleado tendrá más facilidades para poder adaptarse a la jornada solicitada.