El Pleno de la Asamblea acordó a finales de marzo de 2003 aprobar una Ordenanza de estas características que, en mayo del año pasado, se acordó cambiar “para introducir algunas propuestas realizadas por el IMSERSO y para adaptarla a la normativa vigente”. El texto acordado recibió el beneplácito inicia del Pleno en julio y se sometió a un trámite de información pública durante el que no recibió alegaciones.
Sin embargo, durante ese periodo los técnicos municipales plantearon una serie de modificaciones al documento original que han sido “estudiadas, debatidas y consensuadas por los miembros de la Comisión de Accesibilidad”.
Según recuerda la propuesta que la titular de la Consejería de Fomento someterá a la consideración de la Cámara autonómica, dichas sugerencias venían a recoger “la necesidad de hacer una adaptación de los espacios públicos y de los edificios” en respuesta a “la obligación de los poderes públicos de facilitar la autonomía e independencia de todas las personas con discapacidad”.
La futura Ordenanza tendrá por objeto “establecer las normas y criterios básicos destinados a garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute por todas las personas y en especial a las afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica u otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente”.
La norma establece que la Ciudad “promoverá la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la Ordenanza, así como en su caso la utilización de ayudas técnicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas”.
Espacios urbanos
El artículo 5 de la Ordenanza quedará redactado de tal modo que exigirá que las obras de adaptación de los espacios urbanos existentes “se realizarán de forma gradual, estableciendo los Planes de Actuación necesarios que indiquen los espacios susceptibles de adaptación, que señalen los que deben ser adaptados con prioridad, las fases de ejecución y las previsiones económicas, a cuyo fin deberán incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para viabilizar los citados Planes”. También establece que el mobiliario urbano instalado en espacios públicos “se dispondrá sin que interfiera la accesibilidad y se diseñará de forma que pueda ser utilizado por personas con dificultad en la accesibilidad”.
Los espacios públicos ajardinados en suelo urbano “deberán ser accesibles” y en los edificios, equipamientos y espacios en los que no existan barreras deberá figurar el símbolo internacional de accesibilidad.
Edificios nuevos sin ascensor
La Ordenanza establece que en los edificios de nueva planta de uso privado que no estén sujetos a la obligación de instalar ascensor y cuya altura sea superior a tres plantas “se adoptarán las disposiciones técnicas y de diseño que hagan posible la instalación de un ascensor accesible”. Para ello habrá que “dejar ejecutada la cimentación y los elementos de estructura necesarios”; justificar que la colocación del ascensor accesible “no será en detrimento de la Normativa vigente”; que tenga la consideración de “elemento común del edificio” y que esté previsto de tal modo “que colocarlo no precise modificar ni los cimientos, ni la estructura, ni las instalaciones existentes, de modo que las obras puedan realizarse por el espacio común”.