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La lucha de un marroquí residente en Ceuta por la nacionalidad que avaló la Audiencia Nacional

No solo estima el recurso presentado por el recurrente, sino que además condena a la Administración a pagar las costas

Por Carmen Echarri
06/06/2026 - 15:27
lucha-marroqui-residente-ceuta-nacionalidad-avalo-audiencia-nacional

EFE / Archivo


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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por un marroquí que vive en Ceuta contra la resolución del Ministerio de Justicia por la que se había desestimado su solicitud de nacionalidad española por residencia.

No solo se la concede, sino que se condena en costas a la Administración, que deberá pagar 1.000 euros.

La lucha de este marroquí, casado con española, con 4 hijos nacidos en Ceuta y trabajo ha terminado siendo avalada y respaldada por la Audiencia Nacional.

El recurso fue presentado contra la resolución del Ministerio de Justicia, que había negado la nacionalidad al protagonista de estos hechos.

Los motivos contra su petición

La denegación de la nacionalidad se había basado en no justificar que el centro de intereses económicos y sociales se encuentre en España, dado que “no le consta actividad laboral o profesional”.

“En casos como este corresponde al reclamante de la nacionalidad demostrar la residencia efectiva en el país del que pretende ser nacional”.

A juicio del Ministerio, además, “el interesado no acredita residencia efectiva en España en los años previos a la presentación de nacionalidad, enero de 2024; ya que, según se desprende de los datos contenidos en el pasaporte expedido en Marruecos y documentación obrante en el expediente, ha realizado numerosas entradas y salidas del territorio nacional, incluso ausencias prolongadas superiores a tres meses”.

“Se le requirió para que justificase la causa de tales ausencias y el cierto regreso a España, sin que se hayan realizado alegaciones, siendo la documentación que presenta anterior o posterior al periodo requerido o de carácter privado”.

 Los argumentos que han servido para esta estimación

En sentencia, se indica que se aportó una tarjeta de residencia, pasaporte y certificado de nacimiento, además de otros documentos como empadronamiento en Ceuta, el de matrimonio con española, libro de familia con sus 4 hijos nacidos en Ceuta entre 2016 a 2022, vida laboral con alta en la Seguridad Social además de certificado DEEL y CCSE.

Presentó además documentos de abono de tasas municipales y recibos de alquiler de la vivienda.

La Audiencia Nacional estima el recurso y da la razón al recurrente. “Carece de fundamento afirmar, como hace la resolución, que según el pasaporte aportado tiene ausencias continuadas de España; en primer lugar, porque no se especifica a qué ausencias se refiere, y entre qué fechas; en segundo lugar, porque si se refiere específicamente a las fechas 10/2/2023 a 31/7/2023, al que achaca ausencia prolongada superior a tres meses, la prueba practicada en el proceso a instancia del recurrente ha puesto de manifiesto que durante ese periodo entró y salió de Ceuta en numerosos ocasiones, pero nunca estuvo ausente más de tres meses”.

Es más, se argumenta que, en la mayoría de los casos, “fueron salidas y entradas el mismo día o en días muy cercanos. Fueron 98 entradas y salidas, y de un total de 171 días pernoctó en España 98 días y 73 en Marruecos, y el periodo más largo en que estuvo fuera de España fue de 24 días en el mes de marzo de 2023, que la demanda ha justificado por el hecho de que sus padres residen en Marruecos en una localidad muy cercana”.

Concesión de la nacionalidad

“Aceptando, como no podía ser de otra manera, que corresponde al solicitante la carga de la prueba de los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española, y como quiera que el que ha sido puesto en tela de juicio es la residencia en las condiciones establecidas en el artículo 22 del Código Civil, en este caso, se cumplen todos los requisitos previstos en el marco normativo”.

La Audiencia Nacional considera que tiene derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia, al haber acreditado, mediante los documentos presentados, su residencia legal, efectiva, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante más de 1 año, al estar casado con española, “pues no otra cosa puede entenderse si se analiza con detalle la documentación presentada, en la que figura que desde 2016 a 2022 ha tenido cuatro hijos con su esposa, que viven en el mismo domicilio en Ceuta que tiene arrendado, que trabaja o ha trabajado y ha cotizado a la Seguridad Social, y ha presentado los certificados exigidos por la norma”.

Tags: Audiencia NacionalJuzgadosMarruecos

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