Una mujer de origen marroquí ha logrado finalmente obtener la nacionalidad española por residencia, tras casi diez años de procedimientos administrativos y una batalla judicial contra el Ministerio de Justicia. La Audiencia Nacional ha dado la razón a la solicitante, concluyendo que no se le podían exigir requisitos legales que no existían en el momento en que presentó su solicitud en 2015.
La historia comienza el 29 de octubre de 2015, cuando la mujer, nacida en Douar Oujdia (Marruecos), se presentó en el Registro Civil de Guadalajara para solicitar la nacionalidad española. Lo hizo conforme a la normativa entonces vigente, aportando la documentación exigida para demostrar su residencia legal continuada y su integración en la sociedad española.
Durante la fase inicial del expediente, fue entrevistada personalmente por el juez encargado del Registro Civil, quien valoró positivamente tanto su adaptación al modo de vida español como su dominio del idioma castellano. Esta evaluación se recogió en el auto emitido el 18 de noviembre de 2015, al que se sumó un informe favorable del Ministerio Fiscal, considerando que se cumplía con el grado de integración suficiente previsto en el artículo 22.4 del Código Civil.

El Ministerio reclamaba pruebas no aplicables en 2015
Pese a las valoraciones positivas, el expediente quedó paralizado durante varios años. El 7 de agosto de 2019, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, emitió un requerimiento para que la mujer presentara dos certificados adicionales: la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el título DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), ambos gestionados por el Instituto Cervantes.
Dichas pruebas eran obligatorias según nuevas disposiciones legales aprobadas después de 2015, pero el Ministerio intentó aplicarlas retroactivamente al expediente de la solicitante. Para cumplir con el requerimiento, se le dio un plazo de tres meses, advirtiendo que, si no presentaba los documentos a tiempo, se entendería que desistía de la solicitud.
El problema se agravó aún más debido a dificultades en las notificaciones. Según consta en el expediente, se intentaron entregar cartas el 4 y el 12 de marzo de 2020, sin que existiera constancia de recepción por parte de la mujer. Finalmente, el 16 de febrero de 2023, recibió la resolución denegatoria, firmada por la Dirección General el 29 de enero de ese año, alegando la ausencia de los certificados CCSE y DELE.
Una sentencia firme
En desacuerdo con esta decisión, la mujer interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional el 10 de marzo de 2023. En su demanda, argumentó que la administración había actuado indebidamente al aplicar normativas que no estaban en vigor en el momento de presentar su solicitud. Asimismo, defendió que el informe del juez del Registro Civil y el criterio del Ministerio Fiscal ya demostraban su integración, su conocimiento del idioma y su arraigo social y cultural.
El tribunal ha fallado ahora a su favor. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el procedimiento debía resolverse con base en la normativa existente en el momento de la solicitud (2015). Subraya que la administración no puede exigir de forma retroactiva nuevos requisitos, como las pruebas del Instituto Cervantes, a expedientes que ya estaban en tramitación.
Además, los magistrados han valorado como determinantes los informes favorables del Registro Civil y del Ministerio Fiscal, que confirmaban la adaptación cultural y lingüística de la solicitante a la sociedad española. Por ello, han ordenado anular la resolución administrativa de 2023 y han reconocido su derecho a la concesión de la nacionalidad española por residencia.
La sentencia es firme y obliga también al Ministerio de Justicia a pagar las costas del proceso, con un máximo de 1.000 euros.

Una victoria simbólica
Este caso no solo supone un logro personal para la mujer marroquí, sino también un precedente importante para otros ciudadanos extranjeros que se enfrenten a situaciones similares. La resolución recuerda a la administración que no se pueden endurecer los requisitos a mitad del camino, especialmente cuando los interesados han actuado conforme a la normativa aplicable en el momento de iniciar sus trámites.
La sentencia de la Audiencia Nacional pone el foco sobre los obstáculos burocráticos y legales que dificultan el acceso a la nacionalidad para muchas personas residentes en España, incluso cuando demuestran integración y cumplimiento de requisitos esenciales. Esta victoria judicial devuelve la esperanza a quienes, como esta mujer, han dedicado años a construir su vida en el país y aspiran a ser reconocidos legalmente como ciudadanos españoles.







Estoy seguro que esta mujer habrá renunciado formal y efectivamente a la nacionalidad marroquí , ya que es un requisito imprescindible en su caso para adquirir la nacionalidad española.
Y siguen llegando colonos.
La mayoría nos se integra, está comprobado.