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"Se acabó pagar con propinas": Yolanda Díaz pone fin al abuso en los contratos de prácticas

El Real Decreto presentado por Yolanda Díaz establece límites de plazas y salario mínimo en contratos de prácticas y formación en alternancia

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha presentado este martes el desarrollo reglamentario de los contratos de prácticas, aprobado por el Consejo de Ministros y que entrará en vigor también en Ceuta.

Según la ministra, esta medida busca modernizar el tejido empresarial español y garantizar que los jóvenes y trabajadores en formación reciban una preparación real, sin caer en prácticas abusivas.

Díaz señaló que con este decreto se da "un paso cualitativo más" tras la aprobación del Estatuto del Becario y recalcó: "Se acabó estar poniendo cafés o que se pague con propinas (...) o se acabó sustituir trabajadores y trabajadoras".

El Real Decreto desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratos de prácticas laborales y entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

Dos modalidades de contrato

El decreto establece dos tipos de contrato: formación en alternancia y obtención de práctica profesional.

El primero combina trabajo retribuido con formación académica en empresas, universidades o centros de formación profesional. La ministra destacó que "el contrato en alternancia es el que más se quiere en Europa, es el que permite modernizar el tejido productivo".

El segundo tipo, conocido como prácticas profesionales, está destinado a quienes ya cuentan con un título universitario o de formación profesional y buscan adquirir experiencia en su campo.

En ambos casos, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Límites según el tamaño de la empresa

El Real Decreto establece restricciones según el número de trabajadores.

  • En empresas de hasta 10 empleados, máximo tres contratos formativos.

  • Entre 11 y 30 trabajadores, siete contratos.

  • Entre 31 y 50 empleados, diez contratos.

  • En empresas de más de 51 trabajadores, un máximo del 20% de la plantilla.

Estas limitaciones buscan evitar el uso fraudulento de los contratos de prácticas y garantizar que el aprendizaje sea efectivo.

EFE

Planes formativos individuales y tutorización

Cada contrato debe incluir un plan formativo individual, elaborado en colaboración con servicios públicos de empleo, universidades o centros acreditados.

La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación y no se podrán otorgar dos contratos en el mismo nivel académico a la misma persona.

Cada tutor en la empresa podrá supervisar hasta cinco trabajadores con contrato formativo, o tres en empresas con menos de 30 empleados.

La ministra advirtió: "Ya saben cuáles son las consecuencias de desviarse del itinerario, que se va a convertir directamente en un convenio indefinido".

Duración y condiciones laborales

La duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de un año.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% en el primer año ni el 85% en el segundo, sin horas extra, turnos nocturnos ni trabajo a turnos.

Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo o lactancia, así como violencia de género o sexual, interrumpirán el cómputo del contrato.

Protección frente a fraudes y prácticas no remuneradas

Díaz denunció que en 2024 se registraron 944.546 prácticas no remuneradas frente a solo 54.987 contratos formativos.

La ministra insistió en que esta normativa busca cerrar todo el círculo de la formación en España y eliminar el uso fraudulento de becarios o prácticas no laborales: "No podemos tener mano de obra gratis cuando la gente se está formando. Hay que poner límites también a esta formación".

Con este Real Decreto, el Gobierno pretende asegurar que los contratos formativos sean una herramienta de aprendizaje real, que contribuyan a la retención de talento y a la mejora de la productividad de las empresas españolas.

Ventajas para los trabajadores y empresas

Los trabajadores contarán con protección legal, tutorías individuales y programas formativos estructurados.

Las empresas podrán beneficiarse de jóvenes capacitados, motivados y preparados, evitando prácticas fraudulentas y contribuyendo a un tejido productivo más competitivo y moderno.

La norma también establece la obligatoriedad de suscribir convenios de colaboración entre empresas y entidades formativas, garantizando un seguimiento adecuado de cada contrato de prácticas.

Un avance en la regulación laboral

El desarrollo reglamentario de los contratos formativos es, según Díaz, una de las normas "más participadas" de los últimos años.

Su aprobación representa un avance significativo en la formación laboral, asegurando que los contratos se utilicen correctamente y que la formación de los trabajadores esté alineada con las necesidades del mercado.

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