La titular del Juzgado de Instrucción número 6 ha decidido aplicar a los líderes de Vox en Ceuta su ‘doctrina Ali’ en lo tocante a los presuntos delitos de odio. Con el exdiputado autonómico localista primero le atribuyó indiciariamente ese ilícito por su trifulca en el Pleno de enero de 2020 con los ultraderechistas y, después, tras recibir luz verde de la Audiencia Provincial para llamarlo a declarar como investigado, dio carpetazo a la causa.
Ahora ha renunciado a citar a Juan Sergio Redondo y a Francisco José ‘Patxi’ Ruiz por idéntico tipo y con el mismo beneplácito de segunda instancia, en este caso por sus invectivas en redes sociales sobre dos guardias civiles musulmanes representantes de la AUGC en la ciudad.
Los de Vox han recurrido la resolución de la magistrada cuando se han sentido agraviados por esa forma de actuar alegando, por ejemplo, que el viraje de la jueza adolece de “falta de motivación suficiente” porque no justifica “el porqué de este cambio de criterio” sin “nuevos hechos” que puedan justificarlo.
En el auto de archivo de las diligencias por supuesto odio de Redondo y Ruiz a los dos líderes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Ceuta, dos agentes de la comunidad musulmana local a los que adscribieron a la “ultraizquierda promarroquí”, la jueza apunta que “podría tratarse de una conducta puntual que aunque sea discutible, o incluso desafortunada o cause desazón en los destinatarios, no alcanza el nivel de gravedad suficiente exigido en la configuración legal del delito imputado”.
En su exposición arranca con que “el delito de odio es un tipo de injusto penal complejo que implica un conjunto de elementos y requisitos en orden a su concurrencia, y que a pesar de que puede dar pábulo a controversia, su análisis jurídico-penal ha de realizarse con total objetividad e imparcialidad”.
A partir de ahí argumenta que “un sindicato [en la Guardia Civil no puede haberlos], constitucionalmente, dada su función público-representativa, y sus representantes, están expuestos a cierta crítica, como no puede ser de otro modo en un Estado Social y Democrático de Derecho con amplias libertades de expresión y opinión”.
La AUGC recurrirá, como Vox cuando la misma jueza concluyó que “las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal por parte de Ali, descartando la comisión del delito de odio al entender que no concurren los elementos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su comisión”.
Ahora ha estimado, miméticamente, que “las actuaciones practicadas acreditan que los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito”, pero la representación legal de los dos guardias denunciantes intentará hacer valer que no fueron señalados por su condición de uniformados, sino por la comunidad a la que pertenecen, tal y como establece el Supremo cuando ciñe el tipo penal a la defensa de “minorías sociales” contra las que se “incita públicamente al odio”.
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