La consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Ceuta, Mabel Deu, ya ha remitido al Ministerio de Educación un escrito en el que le hace constar formalmente que el solar del Brull todavía continúa calificado urbanísticamente para la construcción de viviendas, por lo que no puede utilizarse para levantar el centro educativo que las Administraciones están de acuerdo en financiar allí con fondos europeos del programa operativo que está a punto de terminar.
Esta misiva era un paso imprescindible para que ahora el Consejo de Ministros pueda, apelando a un “excepcional interés público”, imponer el cambio de uso de los terrenos que la Ciudad adquirió en su momento a Defensa para levantar viviendas que nunca se han construido.
El Ministerio de Educación lleva cerca de dos años instando a la Ciudad a recalificar el solar pero, confiando en que el nuevo PGOU saldría adelante más rápidamente, el Ejecutivo de Vivas no tramitó esa modificación puntual para construir un centro proyectado para cuatro líneas de Secundaria (24 unidades) y tres de Bachillerato con una capacidad total de 840 alumnos con “todas las dependencias e instalaciones reglamentarias (aulas, talleres, laboratorios, zona administrativa, etcétera)”, así como “una sala de conferencias que habrá de compartir el uso educativo con el cultural abierto a la comunidad educativa de la ciudad”.
Para forzar las cosas el Gobierno local y el central han buscado una solución en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, que en su artículo 244 contempla que “cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el ministro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor”.
Cuando, como en este caso, existe disconformidad, el Consejo de Ministros puede decidir si procede ejecutar el proyecto, y en ese caso, “ordenar la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística”.
El terreno de Loma Colmenar, del SEPES a...
La consejera de Presidencia del Ejecutivo local ha recordado a los responsables del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) en Madrid que el terreno de Loma Colmenar en el que están interesados para construir un colegio de Educación Infantil y Primaria a corto plazo no está disponible para la Ciudad sino que es propiedad de la sociedad SEPES del Ministerio de Fomento, que debería transferirlo a la Administración regional para que esta, a su vez, se lo ceda al MEFP o, aparentemente más sencillo desde el punto de vista burocrático, que se efectúe una transmisión directa entre ministerios.
La Ciudad pide al MEFP que aporte su parte completa del Convenio
La consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Ceuta, Mabel Deu, ha aprovechado su escrito a los Servicios Centrales del Ministerio de Educación sobre la disponibilidad de terrenos para poner en marcha la construcción de nuevos centros escolares para pedir a este departamento que “complete” su transferencia para el sostenimiento del Convenio MECD-Ciudad, cuyo coste sufragaba originalmente casi íntegramente el Estado pero que ahora paga mayoritariamente la Administración regional.
El presupuesto del Convenio roza los 3 millones y el MEFP debe poner 0,56
Este año estaba programada una aportación de la Ciudad de casi 3 millones de euros que se suplementaría con unos 560.000 euros del Ministerio pero este departamento solo ha consignado finalmente “aproximadamente la mitad” a la espera de que, quizá a través de una adenda, lleguen los cerca de 300.000 euros restantes.
Este convenio tiene por objeto “la adopción de medidas dirigidas a que el alumnado en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos”.
En realidad se trata de la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido de la Ley del Suelo 2015, que reproduzco más abajo.
De su lectura se deduce claramente que lo que se pretende por la Ciudad es que se perpetre un fraude de Ley, pues esta disposición lo que determina es que por el Consejo de Ministro se ordene la iniciación de la modificación del planeamiento cuando la actuación de la AGE sea contraria al planeamiento vigente, como es el caso, es decir, asume la iniciativa en la modificación del planeamiento en sustitución de la que corresponde al Ayuntamiento, o en su caso, a los particulares.
Lo que debe hacer el Ayuntamiento, es decir, la Ciudad, es acometer seriamente el Urbanismo como una cuestión básica y fundamental para el desarrollo de la Ciudad.
Disposición adicional décima. Actos promovidos por la Administración General del
Estado.
1. Cuando la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos promuevan
actos sujetos a intervención municipal previa y razones de urgencia o excepcional interés
público lo exijan, el Ministro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión al
Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes
notifique la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenación urbanística en vigor.
En caso de disconformidad, el expediente se remitirá por el Departamento interesado al
titular del Ministerio competente en materia de suelo y vivienda, quien lo elevará al Consejo
de Ministros, previo informe del órgano competente de la comunidad autónoma, que se
deberá emitir en el plazo de un mes. El Consejo de Ministros decidirá si procede ejecutar el
proyecto, y en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración de la
ordenación urbanística que proceda, conforme a la tramitación establecida en la legislación
reguladora.
2. El Ayuntamiento podrá en todo caso acordar la suspensión de las obras a que se
refiere el apartado 1 de este artículo cuando se pretendiesen llevar a cabo en ausencia o en
contradicción con la notificación, de conformidad con la ordenación urbanística y antes de la
decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros, comunicando dicha
suspensión al órgano redactor del proyecto y al Ministro competente en materia de suelo y
vivienda, a los efectos prevenidos en el mismo.
3. Se exceptúan de esta facultad las obras que afecten directamente a la defensa
nacional, para cuya suspensión deberá mediar acuerdo del Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro competente en materia de suelo y vivienda, previa solicitud del
Ayuntamiento competente e informe del Ministerio de Defensa