La magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha desestimado íntegramente los argumentos expuestos por Emvicesa en al menos dos de las demandas de desahucio interpuestas por la sociedad municipal contra inquilinos de la promoción de Serrano Orive que han acabado en sus manos, como su homólogo del número 5 y en contra del criterio traducido en sentencia de la titular del 4.
A la espera de que la Audiencia Provincial se pronuncie y resuelva el conflicto sobre la denominada jurisprudencia menor, los veredictos dictados por la juez del número 6 han dado la razón a la posición del bufete ‘Lería y Martínez’ en defensa de los demandados en el sentido de que “el plazo de vencimiento del arrendamiento se determina por la normativa administrativa” y no terminará, por tanto, hasta diciembre de 2034 “en correlación con el sistema en vigor de protección de la vivienda”.
En el análisis del conflicto el fallo recuerda que los contratos de alquiler firmados en enero de 2010 estipulaban que se prorrogarían “obligatoriamente” por plazos anuales “hasta alcanzar una duración mínima de cinco”.
En la cláusula sexta se estipuló que las viviendas estarían “sujetas a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de Viviendas Protegidas” y en 2002, destaca la sentencia, se promulgó un Decreto “que reguló el régimen de calificación aplicable a este tipo de viviendas, en la actualidad derogado, que estableció que ‘la obtención de financiación cualificada para la promoción y rehabilitación de edificios y viviendas para su cesión en arrendamiento supondrá la vinculación de los mismos a dicho régimen de uso durante un periodo de 10 o 25 años, según sea la duración contratada del periodo de amortización del préstamo”.
El inmueble de Serrano Orive, según una resolución de la Viceconsejería de Vivienda de 2013, vio modificado su régimen “de alquiler a venta” con la calificación de “vivienda protegida de nueva construcción”.
Para la magistrada del número 6 “esta calificación lleva aparejada “una prórroga legal, obligatoria para el arrendador”.
“El citado régimen normativo no resulta de aplicación a todas las viviendas de protección oficial, sino únicamente a las de promoción pública, es decir, a aquellas en las que la Administración interviene en el proceso constructivo como promotor, cualidad que se hace constar en el propio contrato objeto de litigio, concurriendo lo que pretende la normativa en cuestión: el acceso de los inquilinos a la propiedad”, razona la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
Para la juez todo ello “conlleva necesariamente la desestimación de la demanda [de desahucio interpuesta por Emvicesa] pues la acción que se ejercita con base al contrato es la regulada cuando el contrato de arrendamiento está sometido a una normativa especial al tratarse de una vivienda de protección oficial promovida por la Administración en el ámbito de Ceuta”.
Controversia judicial
Las sentencias del Juzgado número 4 que han aceptado la posición de Emvicesa y declarado “extinguido por expiración del plazo” el contrato firmado por una adjudicataria en enero de 2010, con lo que estiman que “debe procederse al desahucio de la vivienda con apercibimiento a la demandada de que en caso de no desalojar la casa se procederá a su lanzamiento”, han sido recurridas.
A diferencia de los magistrados de los número 5 y 6, la jueza del 4 sí dio por válido el acuerdo citado en agosto de 2018 que dejó sin efecto el cambio de régimen de viviendas promovidas por Emvicesa adaptado cinco años atrás, con lo que “dejada sin efecto la recalificación, los contratos se siguen rigiendo por los plazos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con lo que el objeto de este procedimiento se debe dar por extinguido por expiración del plazo”.
Según su criterio, “parece desprenderse que se modifica el plazo establecido para los arrendamientos, pero en agosto de 2018 la consejera de Economía dictó un acuerdo que revocó y dejó sin efecto la resolución de 2013 para mantener las viviendas en régimen de alquiler conforme a su calificación definitiva para poder dar mejor cumplimiento al interés general, permitiendo mantener un parque de viviendas protegidas de alquiler con destino a jóvenes, colectivo especialmente vulnerable”.
Que lumbreras redactó ese contrato?