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UGT se felicita por la sentencia favorable a los ‘ex’ de Contenur

Por Silvia Perdiguero
07/07/2016 - 21:31

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El sindicato afirma en una nota de prensa que  la empresa Trace no recurrirá la resolución.

La Federación de Servicios Públicos de la UGT Ceuta se felicitó ayer por la sentencia favorable del Juzgado de lo Social que reconoce la integración de los ex trabajadores de Contenur en el Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria. En un comunicado, el sindicato se hace eco de la resolución judicial adelantada por El Faro en su edición del pasado miércoles y asegura que la empresa Trace no recurrirá la decisión del juez, si bien contra ella puede interponerse un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
“Desde la Unión General de Trabajadores queremos felicitar a estos trabajadores, que estaban siendo injustamente discriminados y que desde ya podrán disfrutar de una igualdad salarial y de derechos que el resto de sus compañeros de la concesionaria de limpieza”, se congratuló la sección sindical en nota de prensa y añadió que “solo nos queda felicitarnos por este éxito obtenido por los Servicios Jurídicos de la UGT, pese a que anteriores demandas de otras centrales sindicales habían obtenido sentencias desfavorables, lo que ha llevado a estos trabajadores a estar más de dos años discriminados, situación que con esta sentencia se finiquita”.
La sentencia del Juzgado de lo Social reconoce, como argumentaba el sindicato, que los trabajadores de la anterior Contenur, acogidos al convenio colectivo de Industrias Químicas, “realizan indistintamente con los de Urbaser tareas de limpieza y recogida de basuras”. Por tanto, como defendía el sindicato, estos trabajadores realizan las mismas funciones que el resto de la plantilla, pero acogidos a un convenio distinto que les producía un agravio comparativo no solamente en salario sino también en derechos y mejoras sociales.
Concretamente, el juez explica que la función de recogida de residuos de los contenedores y “la normal y lógica limpieza de los mismos” no constituye “una actividad suficientemente concreta especial o diferenciada ni exige una organización o centro de trabajo propio, por lo que no es de aplicación en las circunstancias actuales el criterio de especificidad sino el de la actividad principal de limpieza pública viaria con respeto al principio de unidad de la empresa”.
En definitiva, el juez concluye que “no existen ya razones para no aplicar a los actores (los trabajadores demandantes) el Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Ceuta correspondiente a la actividad principal de la empresa y que esta viene aplicando a sus otros mucho más numerosos trabajadores y que dada las particulares circunstancias laborales de Ceuta es ‘prima facie’ más beneficioso”.

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