El TSJA con sede en Sevilla ha estimado el recurso presentado por la defensa de una mujer natural de Marruecos que fue sancionada con la expulsión de España y territorio Schengen durante 3 años tras ser denunciada por la Inspección de Trabajo de Ceuta por trabajar en una hamburguesería sin permiso de trabajo y residencia.
El TSJA deja sin efecto la sentencia que se dictó contra ella en el Juzgado Contencioso número 2, así como la resolución de la Delegación del Gobierno.
La Administración tendrá que tramitar ahora la solicitud de revisión de oficio solicitada hasta dictar una resolución final.
Todo ello por haber llevado a cabo el procedimiento contra la demandante sin habérsele notificado los pasos que se habían dado, más allá de publicar las comunicaciones en el BOE.
La defensa de la afectada pidió revocar la sentencia al considerar que la resolución administrativa del Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno no era conforme a derecho, siendo procedente la admisión y tramitación de la revisión de oficio solicitada por la que se ordenó la expulsión.
Se impugnó además la resolución de la Delegación que no admitía a trámite la solicitud de revisión de oficio que sancionó a la mujer con esa expulsión. Se negó esa revisión al descartarse que se hubieran vulnerado las normas sobre notificaciones de los actos administrativos. Ahora tendrá que hacerlo.
En sentencia se alude a lo que se recoge en la normativa, que indica claramente que las resoluciones de expulsión deben ser notificadas al interesado, con la indicación de los recursos que pueden presentarse y los órganos ante los que se debe acudir, además del plazo.
Esas comunicaciones se deben dar desde la incoación del procedimiento hasta la resolución final, pasando por las fases de alegaciones.
En este caso, la afectada dio un domicilio en Rincón (Marruecos), pero la administración optó por presentar las notificaciones a través del BOE con la justificación de que el domicilio de la afectada era desconocido.
Sustentaron esa medida en lo que dice la norma, pero obviando que eso es así cuando ha resultado imposible practicar la comunicación por otros medios.
La Administración no comprobó otras vías para comunicar pudiendo haber actuado mediante los consulados en Marruecos (se remitió una copia al consulado de Tetuán, pero no para transmitirlo a la demandante), las autoridades marroquíes dado que existía una residencia notificada o a través de la hamburguesería donde estuvo trabajando.
Allí no se preguntó para requerir un posible domicilio en España donde recibir notificaciones. En un oficio de la Dirección General de la Policía figuraba una vivienda.
El procedimiento, no obstante, se siguió sin que se pudieran formular alegaciones ni recursos contra la resolución final.
El TSJA considera que “la notificación edictal de una orden de expulsión, dado su carácter excepcional y su poca eficacia, no puede ser aplicada directamente al ciudadano extranjero cuando se dispone de un lugar donde se le pudo localizar”.
El Reglamento de Extranjería prevé la notificación mediante la misión diplomática u oficina consular, además de en el último domicilio conocido en el extranjero.
“Hemos de tener presente que nos encontramos ante un procedimiento sancionador, donde la vulneración del derecho de defensa puede alcanzar el artículo 24 de la Constitución Española, al serle aplicables las garantías propias del proceso penal”.
“Es singularmente relevante en el supuesto enjuiciado que no se trata solo de la notificación de la resolución final, donde sería aplicable la regla de que no afecta a su validez y sí al plazo para recurrirla, sea en vía administrativa o judicial, sino que todo el procedimiento se ha seguido al margen de la interesada”, concluye la sentencia.
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Eso se llama en mi pueblo: HACER RIGLI.
Este procedimiento podría dar lugar a la revisión de otros similares, y por supuesto, condenar a todos los empresarios ceutíes que usan a estos ciudadanos en su beneficio económico.
Supongo que para una Inspección de trabajo le será difícil controlar una superficie tan extensa como Ceuta.