El TSJA ha estimado el recurso presentado por la defensa de un vecino de Ceuta a quien la Audiencia condenó por abuso sexual a la sobrina de su mujer, que era menor de edad.
El acusado mantuvo que era inocente, pero el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad consideró probado que había incurrido en un delito de abuso sexual por el que le impuso una pena de 4 años y 1 día de cárcel.
Presentado recurso contra la resolución que fue dictada en mayo de 2025, el TSJA lo estima, revoca el fallo de la Sección VI de la Audiencia y absuelve al acusado de unos hechos que se denunciaron en 2017 y que se centraban en unos tocamientos dentro de la vivienda familiar.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, no se acepta el relato de hechos probados.
Se considera que no se produjo el delito de abuso sexual a menor denunciado, manteniendo que la niña, por aquel entonces de 15 años, estaba en el hogar junto al acusado para cuidar a los hijos de este, ya que la madre de esos niños, familiar directa de la denunciante, había acudido a una boda.
En un momento de juego, en el que los niños y la denunciante se hacían cosquillas, se sumó el acusado, sin que quede probado que realmente abusara de la adolescente al echarse sobre ella.
Las tesis planteadas en el recurso
Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada en la instancia se alzó en apelación la representación procesal del acusado que, por una parte, pidió que se acordara la nulidad de la sentencia y del juicio oral para ser celebrado con otro tribunal al haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por otra, solicitaba, de no aceptarse esa nulidad, que se revocara la condena, decretándose la libre absolución del delito de abuso sexual por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Argumentó esto al haberse dictado sentencia en base a un “proceso valorativo carente de racionalidad, arbitrario e ilógico y que no habría atendido a las máximas de la experiencia”.
Expuso que existían “bastantes dudas sobre la forma en la que habrían ocurrido los hechos, lo que de forma inexcusable debiera llevar a la absolución del recurrente por aplicación del principio in dubio pro reo”, algo que finalmente ha considerado el TSJA, atendiendo a este segundo motivo.
El déficit en la prueba de cargo que ha llevado a la estimación del recurso
Tras el examen de lo actuado, el TSJA cabe apreciar “un déficit de tal entidad cualitativa en la prueba de cargo que fue tenida en consideración por la Sala sentenciadora para obtener su conclusión condenatoria, que nos llevará a proclamar que, al menos, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo como orientación del criterio que el ordenamiento suministra al Tribunal, indicándole directamente el sentido que ha de dar a la decisión cuando la culpabilidad del acusado es incierta”, expone en sentencia.
El TSJA tumba la condena, pero sin menospreciar o rebajar la actitud de la denunciante.
De ella destaca que “quien aparece en el procedimiento como denunciante y finalmente llegó a ser considerada víctima, ha pasado por el deber de verbalizar ante la Policía, ante el Juez instructor y ante la Audiencia Provincial, en un plenario en el que se vio sometida a un amplísimo interrogatorio de todas las partes que está muy lejos de poder calificarse como una grata situación, lo que ella internamente ha vivido como una experiencia traumática”.
“Exige todo lo anterior sin duda de este Tribunal, no sólo aquel esfuerzo, sino una especial sensibilidad en el tratamiento de cuantas cuestiones hayan de ser objeto de análisis en el desarrollo argumental de la resolución que aquí nos ocupa, como sin duda ya lo fue en la sentencia de instancia mediante sus razonamientos jurídicos, así como tras la realización de un proceso valorativo con aparente lógica que, por lo que se dirá, no nos permite sin embargo compartir la conclusión final que en aquella fue obtenida por los jueces a quibus”.
Falta de un testigo cuya declaración hubiera sido necesaria
“La sentencia combatida”, prosigue el TSJA, “no hace la más mínima referencia a la declaración de la primera persona a quien la denunciante contó lo que le había sucedido, omisión que deja una total incertidumbre al Tribunal de segunda instancia acerca de las razones de aquella preterición”, explica.
“Cabe pensar, desde luego, que ello fue debido, como destaca la Acusación Particular en su escrito de impugnación, a la escasa fiabilidad que los jueces a quibus hubieran otorgado al mismo dada la reticente actitud del referido testigo durante la tramitación de la causa pero, sea como fuere, ello debió ser expresado en la resolución recurrida en tanto que fue prueba admitida, determinó incluso la suspensión del plenario para su práctica precisamente a instancia de aquella acusación y, en consecuencia, no resulta razonable ni respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva dicha omisión valorativa”.
“El testigo, reticente o no, lo cierto es que limitó lo que asegura le fue comunicado por su sobrina en un primer momento”, lo que deriva en “un déficit en esa declaración”.
“Sin poder descartar rotundamente la realidad de parte de lo que dijera la testigo,lo cierto es que de esa misma declaración resulta posible extraer hipótesis alternativas a la acusadora o, al menos, consecuencias que obstarían y pondrían en duda la íntegra configuración del tipo penal por el que el apelante resultó condenado”, concluye.






