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Condenado por abuso sexual a la sobrina de su mujer, menor de edad

La Audiencia impone una pena de 4 años y 1 día de cárcel, además de medidas de alejamiento y de libertad vigilada

Por Carmen Echarri
06/05/2025 - 17:52
juicio-audiencia-piden-prision-agresion-sexual-sobrina-mujer
Imagen de archivo

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un hombre identificado como Y.A.L. como autor de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años.

Se le impone una pena de 4 años y 1 día de prisión, además de una medida de seguridad de libertad vigilada de 5 años con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se contempla una pena de inhabilitación para ejercer cualquier profesión que tenga que ver con menores por un tiempo superior en tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, es decir, un total de 7 años y 1 día.

Medida de alejamiento respecto de la víctima

El ahora condenado no podrá aproximarse ni comunicarse con la víctima, sobrina de su mujer, a menos de 100 metros por un periodo superior en 3 años a la pena de prisión, es decir, 7 años y 1 día.

En sentencia se recoge además una indemnización de 2.000 euros y el pago de las costas procesales. La Acusación Particular la ha ejercido el abogado Javier Izquierdo.

Se considera probado que entre los días 11 y 12 de octubre de 2017, el ahora condenado estaba en su vivienda de la calle Fuerte, en la barriada del Príncipe. Aprovechó que la menor, que tenía 15 años, estaba en casa para abusar de ella practicándole tocamientos de índole sexual.

El único adulto en la vivienda

El acusado incurrió en este delito de abuso sexual, valiéndose de que su mujer no estaba en casa, siendo por tanto él la única persona adulta que se encontraba en la vivienda.

La Audiencia ha entendido que se produjo ese delito y en forma única, ya que la conducta delictiva se repitió en un mismo lugar, en un breve intervalo temporal y bajo un mismo propósito con el mismo sujeto pasivo.

“Las ofensas a la indemnidad sexual de la menor se produjeron siguiendo una secuencia progresiva, en un contexto único, guiadas por un mismo dolo y bajo una situación de prevalimiento”, por lo que cabe apreciar la comisión de un único delito de abuso sexual, aunque se produjera en dos ocasiones seguidas.

No cabe duda del conocimiento que el condenado tenía sobre la edad de la víctima, resaltando el dato de que es prima de su mujer, por lo que la conocía por relación familiar.

Superioridad respecto de la menor, pero no violencia

En sentencia se recoge la situación de superioridad exigida por el tipo penal, que no solo se deriva de la edad de la víctima, quince años frente a los 41 del acusado, sino también del hecho de que el acusado era el esposo de la prima, en cuyo domicilio se hospedaba la menor de manera ocasional para cuidar a los hijos menores de la pareja.

El condenado se aprovechó de su condición de adulto para realizar la conducta delictiva.

Para la Sala no hay duda de que se produjo el ataque a la indemnidad sexual de la menor, pero no se ha podido probar, “sin que estemos en disposición de descartarlo”, la utilización de la fuerza por parte del acusado para conseguir sus lascivos objetivos.

“La existencia del abuso lo manifestamos con absoluta convicción porque no solo contamos con el testimonio de la víctima, sino con la propia declaración del acusado y las distintas conversaciones telefónicas de las que, sin necesidad de entrar en detalle, se desprende en un diálogo extenso que el contacto sexual se produjo de la forma descrita en los hechos probados”.

Sin dilaciones indebidas

Se confirma que hubo abuso, “pero desde el obligado respeto al principio de presunción de inocencia, que impone que toda duda razonable se resuelva a favor del acusado, conforme al principio in dubio pro reo, no podemos concluir con el grado de certeza exigible en el ámbito penal que los hechos se produjeran en la forma violenta descrita por la acusación”.

No concurre agravante, ni de alevosía ni de abuso de superioridad, pero tampoco atenuante de dilaciones indebidas.

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Comments 3

  1. Chico malo comentó:
    hace 4 días

    El movimiento por la intolerancia solo abre la boca cuando...? Ups, pues claro, que esperabas?

    Responder
  2. Príncipe, la ley del silencio comentó:
    hace 5 días

    A ese no le pegan?a ese no se le pone los nombres completos?no sacan foto de el?a no que es musulmán,hace unos años hubo otro caso similar y sólo le faltaron decir el color de calzoncillos,la pobre familia amenazada sin saber lo que tenían en casa,lo pasaron muy muy mal y en este caso todos calladitos a claro es del principe,la ley del silencio, claro el otro era cristianó,yo les cortaba los huevos a todos estos desgraciados y sacaba la foto de todos y los expulsaba de Ceuta

    Responder
  3. Jose Antonio comentó:
    hace 5 días

    Hay que ser animal…. Pobre chica .

    Responder

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