La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un penado contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, que acordó no revisar una condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa.
Ya el máximo órgano judicial en nuestra ciudad denegó la revisión de la sentencia por el que el llamado Ali A. había sido condenado a 3 años y 4 meses de prisión por una agresión sexual en grado de tentativa.
El tribunal de instancia declaró probado que en la perpetración del delito el acusado ahora recurrente le dijo a la menor, que contaba trece años de edad, que "si se iba con él a Marruecos y se marchaba a dar una vuelta, mientras se tocaba los genitales, agarrándola a continuación del brazo", añadiendo que tras desasirse la menor en un primer instante, la volvió a coger, tirando de ella para llevarla a otro lugar" con la intención de satisfacer sus deseos sexuales.
Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2019 cuando Ali A. contactó con la menor a la que en un primer momento le pidió su número, una versión que negó asegurando que al no hablar español no podía haberse dirigido a hablar con la menor, como la víctima sostuvo. Sin embargo, el propio acusado reconoció que el día del suceso estaba en la playa de la Ribera, algo que también corroborarían los policías locales que intervinieron.
En el recurso de apelación, la defensa empleó recursos similares a los que utilizó en la revisión que han sido descartados por el Alto Tribunal.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó a 3 años y 4 meses de prisión al marroquí A.A., quien en agosto de 2019 agarró del brazo a una menor, en repetidas ocasiones, mientras se tocaba sus genitales con la otra mano. Los hechos ocurrieron en la playa de la Ribera y el condenado lo fue por un delito intentado de agresión sexual, no por agresión sexual consumada.
En la sentencia se añadió a la pena de cárcel, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la víctima durante 10 años –medida que se ejecuta después de la pena de prisión- así como abonar 6.000 euros a la perjudicada. El acusado quedóabsuelto del delito leve de lesiones y se sustituye la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez haya cumplido las dos terceras partes de la condena, con prohibición de regresar a España durante un periodo de 10 años.