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El TSJA ordena repetir el juicio contra el policía local acusado de asesinar a su mujer

Declara la nulidad del acta del veredicto y la sentencia, ordenando a la Audiencia que se celebre otra vista con distinto jurado y magistrado presidente

Por Carmen Echarri
20/01/2026 - 14:15
policia-local-condenado-asesinar-mujer-de-nuevo-audiencia
Imagen de archivo

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El TSJA ha estimado el recurso formulado por la defensa del policía local Alonso G.D., condenado por asesinar a su mujer , Mª Ángeles Lozano, en la vivienda compartida en Parques de Ceuta. En la resolución declara la nulidad del acta del veredicto del Jurado y la sentencia por tanto que dictó la Audiencia.

En esta resolución se indica además la “urgente remisión de las actuaciones a la Audiencia” para que se celebre nuevo juicio con otro jurado y diferente magistrado presidente.

El TSJA no acepta los hechos que quedaron probados por la Sala, por lo que ordena que se vuelva a repetir el procedimiento.

Lo que considera el TSJA: el acta del veredicto y la motivación

La defensa del agente, ejercida por la abogada Inmaculada Guil, presentó varios motivos en su recurso que, consideraba, daban lugar a la nulidad, exponiendo además error en la valoración de la prueba y varios motivos de infracción de ley.

La letrada se mostró disconforme con el acta del veredicto, destacando que no se contenía una explicación razonable, además de recalcando la falta de motivación, causante de indefensión.

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En sentencia se recoge los elementos favorables y desfavorables recogidos, destacando que no se hizo una mínima descripción del contenido de cada una de las pruebas o de algunas de ellas que hayan posibilitado la conclusión, cuando la mayoría de ellas permite sustentar una hipótesis posible diferente.

No se realiza concreción o motivación probatoria en cuanto al hecho nuclear: la muerte causada y las circunstancias que la rodean.

“En el apartado ‘elementos de convicción’ del acta se hace una mera enumeración inexpresiva de las pruebas que ha considerado el jurado que le han servido para declarar probados unos hechos, sin un mínimo sucinto comentario sobre aquellos otros elementos probatorios que permitirían alcanzar una hipótesis razonable y posible diferente”, recoge el TSJA.

También indica que, respecto a la anulación o alteración de las facultades mentales del policía local en el momento de la muerte, “ninguna explicación se ofrece sobre las pruebas concretas que llevaron a la decisión del jurado”.

“El déficit de motivación parece incluso conducir a contradicción argumental a la magistrada presidente cuando declara acreditado de conformidad con el jurado que el padre llegó a disparar en dos ocasiones después de apartar a su hija para zafarse, y luego en los fundamentos jurídicos contrapone las periciales balísticas oficiales con las de la defensa”, expone en sentencia el órgano judicial.

“Parecen suponerse unas hipótesis sobre otras en este aspecto, como derivadas todas ellas del déficit de motivación del veredicto, que al menos, de forma sucinta, debieron resolverse por el jurado en un sentido u otro dentro de las posibilidades que les ofreció el objeto del veredicto, que también pudo ser más claro y concreto”.

Se debió devolver el acta instruyendo de nuevo al jurado

Recoge el TSJA que el motivo por el que el jurado aceptó unas pruebas frente a otras para adoptar una decisión no se expresa. “Hubiera sido preciso que el jurado señalara al menos que no se cree al acusado cuando defiende su versión de los hechos y en qué aspectos concretos cree a la hija”.

El órgano mantiene que se tenía que haber procedido a la devolución del acta de votación por parte de la magistrada presidente, instruyendo nuevamente al jurado sobre el cumplimiento de aquellos deberes de motivación que harían admisible dicha acta y las decisiones motivadas que debería contener y la forma de exponerlas.

Sobre la consideración de la enfermedad mental que padecía el policía local, recoge el TSJA que el jurado, “sin explicación alguna en relación a las pruebas que se practicaron” solo aprueba la del diagnóstico previo, pero rechaza cualquier tipo de afectación en el momento del hecho enjuiciado.

“A pesar de ello, la magistrada presidente aprecia la atenuante simple de enfermedad mental, considerando suficiente el previo diagnóstico, pero sin que el jurado haya declarado afectadas en extensión alguna sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos, ni haya explicado al menos sucintamente el contenido de los elementos de convicción, y el correlativo rechazo de los restantes, por lo que llegó a su conclusión”.

“Ninguna motivación se ofrece por el jurado, no sabemos la razón de aceptar una hipótesis rechazando las contrarias (la eximente), todas ellas posibles con la prueba practicada”, resalta el TSJA.

“Las pruebas periciales genéricamente señaladas por el jurado conducen a soluciones contrarias y contradictorias y en ninguna de ellas se podría basar la convicción de que las facultades del acusado no estaban en absoluto afectadas en el momento de los hechos, como así decidió el jurado sin explicar cómo, tratándose de un asunto en el que los aspectos técnico-profesionales son imprescindibles, se apartó del criterio de todos los peritos”.

Motivación del jurado y sentencia, la clave de todo

“El núcleo de la decisión es el acta del veredicto. En un parcial esfuerzo argumental la magistrada presidente en su sentencia intenta suplir la falta de motivos expuestos por el jurado para la adopción de una u otra decisión condenatoria en relación a la muerte de Ángeles Lozano y sobre la atenuación o exclusión de responsabilidad criminal por concurrencia o no de atenuantes o eximente, cuyo sustrato fáctico el jurado no ha declarado probado”.

“La inexistente, concreta y enumerada motivación del acta del veredicto no satisface la exigencia de conocer las razones de la decisión, no pudiéndose descartar que se haya tratado de una decisión voluntarista, prejuiciosa o meramente intuitiva”, expone el TSJA.

La magistrada presidente con su sentencia “no puede sustituir la motivación del jurado. Sus funciones al respecto son las contempladas en el art. 70 de la LOTJ, pero no la de erigirse en miembro de jurado a la par que juez sentenciador, para adoptar una decisión u otra con base al contenido de unas pruebas que no le han sido señaladas de forma concreta, especifica y explicada por el jurado, pues aun cuando ambos formen parte del Tribunal de Jurado, ya que tienen diferentes funciones que la ley clarifica”.

"No ha podido haber otra decisión final": repetir el juicio, la decisión más dura judicialmente

El TSJA reseña que, a pesar de la inicial predisposición de la Sala para no proceder a la declaración de nulidad y los sucesivos intentos argumentales tendentes a no llegar a esa solución, “que supone un menoscabo para el propio sistema judicial y un perjudicial retraso en la resolución de la cuestión y el alargamiento de una situación no deseada, especialmente para las víctimas vivas afectadas por el procedimiento, e incluso para el propio acusado, la decisión final no ha podido ser otra”.

 

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Todo ello, expone, “por faltarnos los elementos necesarios de motivación y valoración probatoria que hayan servido al jurado en la instancia para alcanzar la conclusión condenatoria descrita en la sentencia recurrida y que debieron ser consignados, aun de la más somera forma posible, pero que en todo caso permitieran su revisión por esta Sala a la que la ley se impone la obligación de revisión en caso de ser discutida la decisión”, recoge el fallo.

“Es el Jurado quien había de pronunciarse, y su decisión había de respetarse salvo que fuese arbitraria o completamente inmotivada”, destaca.

“Y este ha sido el caso: la decisión, no decimos que irrazonable, carece absolutamente de explicación sobre por qué se han descartado otras opciones posibles más favorables al reo. Tal conclusión obtenida por el jurado debió ser controlada por quien tenía el indudable deber de control de suficiencia y legalidad del acta del veredicto para evitar cualquier atisbo de ausencia de motivación, de forma tal que no se impidiera o dificultara, hasta el extremo de lo insalvable, la revisión que la ley nos dice y con examen de los parámetros que nos impone”.

“No habiéndose producido así, la referida ausencia de motivación contenida en el acta de veredicto es insalvable en esta instancia superior, y lleva como consecuencia la nulidad del acta del veredicto y de la sentencia, y por tanto del juicio oral, estimándose el recurso en este exclusivo extremo”.

Decisión adoptada

En sentencia el TSJA concluye resaltando que “se nos ha privado, o al menos disminuido de forma insalvable, de nuestras posibilidades de revisión sobre la base de unos elementos sustentadores de la base fáctica nuclear de aspectos esenciales del discurrir de la acción y de la posible afectación del sujeto activo por enfermedad mental”.

“Ahora bien, hemos de señalar que la apreciación de esta causa de nulidad no es una suerte de premio en relación a un recurso de apelación del que se espera una claridad expositiva que desde luego no se produce en este caso; pero el examen de las actuaciones, el desarrollo del juicio, el acta del veredicto y la subsiguiente sentencia, en relación al contenido del recurso, nos obliga” a esa decisión.

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“La vulneración del derecho fundamental se constata en relación a la ausencia de motivación del veredicto en los términos expuestos, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva que exige una mínima especificación del contenido de las pruebas que han servido para llegar a una determinada conclusión y no a la contraria”.

Fue condenado a 35 años y medio de prisión

El agente Alonso G.D. fue condenado a 35 años y medio de cárcel por varios delitos, entre ellos el del asesinato de su mujer en la vivienda que compartían en la barriada Parques de Ceuta.

Se contempló la existencia de circunstancias agravantes de género y parentesco, así como la atenuante de enfermedad mental.

De los 35 años y medio de cárcel que fueron impuestos al agente de la Policía Local, 22 años y medio lo fueron por el delito de asesinato. La indemnización fue fijada en 875.000 euros.

La Audiencia indicó que, si bien el condenado era responsable del abono de la indemnización a los familiares de la víctima, la Ciudad Autónoma debía ser considerada responsable civil subsidiaria de esos daños causados, ya que el acusado era policía local en servicio.

Se puso negro sobre blanco los años de condena, pero antes, un Jurado ya había considerado al policía local culpable de los hechos.

Tags: AsesinatosAudiencia ProvincialJuiciosJuzgadosMujerViolencia de género

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Comments 2

  1. Una pena comentó:
    hace 2 horas

    A ver quién le explica todo esto a la familia de la víctima. Que todo lo realizado, todo el dolor, no ha servido de nada. Que hay que volver a pasar por todo de nuevo. Que, según se relata en el artículo, no se hicieron bien las cosas por quien tenía el indudable deber de control de suficiencia y legalidad del acta del veredicto para evitar cualquier atisbo de ausencia de motivación.

    Responder
  2. Alucinante comentó:
    hace 2 horas

    Con este juicio , hemos quedado como lo que somos....un desastre .
    Un hombre que está como una cabra, la mujer lo sabe porqué lo acompaña al psquiatra, la policia le mantiene la pistola, pistola con la que anenaza a la mujer cada dos por tres, y nadie dice nada.....etc, etc, etc.
    Al final con el mal hacer de todos , la vĺctima será el.

    Responder

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