• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
martes 12 de mayo de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

El TSJA confirma una condena de 6 años por tráfico de cocaína

Desestima el recurso presentado por la defensa de un joven detenido con la droga nada más desembarcar

Por Carmen Echarri
12/05/2026 - 12:21
traficaba-cocaina-consumo-dudas-marcan-juicio
Imagen de archivo

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

El llamado R.H. fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tenencia de sustancia que causa grave daño a la salud, en el subtipo agravado de notoria importancia, con la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción.

Condena y multa

Se le impuso una pena de 6 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mencionado periodo, así como multa de 150.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se presentó recurso en apelación por la representación del acusado alegando que debió haber sido apreciada la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta (atenuante muy cualificada en la terminología empleada por el recurrente) de drogadicción conforme al art. 21.1ª en relación con el art. 20.2° del Código Penal, invocando a tal efecto tanto un informe toxicológico emitido por el Instituto Nacional de Toxicología sobre muestra de orina tomada al acusado como un informe suscrito por psicólogo de un centro de tratamiento de adicciones de San Pedro de Alcántara.

El TSJA rechaza la atenuante por drogadicción

“Debe observarse, por cierto, que el escrito de recurso cita en su favor la sentencia del Tribunal Supremo 78/2024 de 25 de enero como justificativa de la especial atenuación por semiimputabilidad que impetra, cuando lo cierto es que la cita que incluye el escrito, incluidas las sentencias que figuran en la misma, se refiere a la atenuación muy cualificada no por drogadicción, sino por dilaciones indebidas”, recoge el TSJA en su fallo.

“En el presente caso, la sentencia recurrida ha apreciado la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía conforme al art. 21.2ª y 7ª del Código Penal, y se basa para ello en los informes antes referenciados del Instituto Nacional de Toxicología en Sevilla y del centro de tratamiento CITA, respectivamente sitos en el expediente digital como acontecimientos 177 de las diligencias previas y 86 del procedimiento abreviado, citas estas cuya ubicación es silenciada por cierto tanto en la sentencia como en el escrito de recurso, con la consiguiente dificultad y dispendio innecesario de tiempo para su localización por esta Sala de apelación entre los centenares de acontecimientos integrantes del expediente, cuyos crípticos nombres identificativos tampoco ayudan”, afea el TSJA.

“Ambos informes, el segundo de ellos ratificado y explicado en el juicio oral, permiten dar por acreditado que el hoy recurrente es consumidor de cocaína al menos desde 2024, hábito éste cuyo nivel de abuso en el consumo ha llevado razonablemente a la Audiencia Provincial a aplicar la atenuación por vía analógica, pero no hay base para afirmar que la adicción llegue a influir sobre las capacidades psíquicas del sujeto”, expone.

“No nos hallamos ante un supuesto de ventas de dosis puntuales propias para la rápida obtención de medios con los que satisfacer la necesidad de consumo, sino que el acusado era poseedor y portador de casi dos kilogramos de cocaína con porcentaje muy alto de pureza y con valor estimado en más de 70.000 euros, lo cual supone una actividad de cierta estabilidad y nivel tanto organizativo como económico”, puntualiza.

“No concurren los presupuestos fácticos precisos para la aplicación de la circunstancia eximente incompleta y, por tanto, no procede su apreciación”.

El TSJA confirma dicha resolución salvo la responsabilidad personal subsidiaria impuesta para caso de impago de la multa, responsabilidad personal que se suprime, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Estos fueron los hechos

El día 13 de marzo de 2025, sobre las 18:30 horas, el protagonista de esta historia fue interceptado en el control de embarques de vehículos del puerto por agentes de la Guardia Civil, por existir indicios de que portaba algún tipo de sustancia estupefaciente, ya que uno de los agentes lo conocía de anteriores intervenciones.

Una vez llevada a cabo la inspección exhaustiva del vehículo Nissan Qashqai que conducía dio con la droga.

Casi dos kilos de cocaína ocultos en el coche

Estaba en el interior de la consola central del coche, donde está ubicado el freno de mano. En total de 5 bloques de cocaína, que tras su análisis arrojaron un peso neto total de 1.996,71 gramos, con una pureza d e 88.18% y con un valor de 73.552 euros, sustancia que el condenado pensaba destinar a la venta o donación a terceras personas; siendo detenido de forma inmediata.

Tags: DrogasJuiciosJuzgados

Related Posts

condenada-apropiacion-indebida-clinica-dental-ceuta

Condenada por apropiación indebida en una clínica dental de Ceuta

hace 59 minutos
juzgado-penal-vacio

Condenado por acoso continuado a su expareja

hace 7 horas
EFE

La lección de Luisa, viuda y compañera de patrulla del guardia civil Germán

hace 20 horas
intervenido-coche-frontera-cargado-semillas-cannabis

Intervenido un coche en la frontera cargado de semillas de cannabis

hace 22 horas
juicio-karkubi

Operación Karkubi: condenados 4 acusados de tráfico de pastillas Ceuta-Marruecos

hace 1 día

El guardia civil herido grave en la persecución a una narcolancha en Huelva, fuera de peligro

hace 2 días

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023