El TSJA ha confirmado la condena de 4 años, 7 meses y 15 días de prisión que impuso la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta a un agente de la Guardia Civil que fue detenido por sus propios compañeros en el año 2023, en el marco de una operación antidroga.
Desestima así el recurso que presentó la representación letrada del llamado A.L.H., aceptándose únicamente la parte relativa al embargo de una motocicleta BMW, medida que se levanta quedando sin efecto.
En dicha sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se acepta en su integridad los hechos probados recogidos en la resolución judicial de instancia que fue notificada en junio del pasado año.
En la misma, este agente de la Guardia Civil fue condenado también a 15 años de inhabilitación y pago de multa.
Todo ello por la comisión de un delito contra la salud pública cometido por agente de la autoridad obrando en el ejercicio de su cargo y otro de constitución o integración en grupo criminal.
Por el primer delito se le impuso la pena de 4 años de cárcel, además del pago de 1.994.100 euros en concepto de multa con 199 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A eso se añadía la inhabilitación.
Por el segundo, 7 meses y 15 días de prisión, denegándose el beneficio de la suspensión.
El TSJA ha venido a confirmar los mismos hechos que la Audiencia. Es decir, que, como consecuencia de la declaración en instrucción de un detenido por tráfico de drogas, se iniciaron investigaciones por parte de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil que derivaron en una cadena de arrestos.
Fruto de las mismas comenzaron las intervenciones, escuchas y grabaciones de varias líneas telefónicas, en concreto las del agente y las del señalado como jefe y organizador de los pases de hachís, H.Ch.D. Este también recurrió para solicitar la suspensión de la pena de cárcel, extremo que ha quedado desestimado.
El fallo, confirmado por el TSJA, recoge que existían indicios fundados de la posibilidad de que estuvieran relacionados con una estructura criminal dedicada a introducir hachís en la Península.
Tras esa autorización, se determinaron nuevas solicitudes policiales y autorizaciones judiciales para llevar a cabo más intervenciones, detectando así a todos los implicados en un entramado de personas relacionadas entre sí y con reparto de tareas.
Al agente en cuestión se le relacionó con funciones de control en su puesto de trabajo en la aduana del puerto. Se encargaba de inspeccionar los vehículos, valiéndose de los medios disponibles y del auxilio de componentes del Servicio Cinológico especializados en detectar droga.
En el recurso planteado por este componente de la Guardia Civil, se apuntó a la existencia de una infracción de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
En sentencia, el TSJA apunta a que se debe tener “la más absoluta tranquilidad” de que se ha procedido a “revisar con exhaustividad la totalidad de la prueba practicada en la instancia”, visualizando por medio de su ponente “el íntegro contenido de la extensa vista oral celebrada, actuación esta que en el caso ha resultado ciertamente oportuna en cuanto que nos ha permitido advertir alguna puntual pero trascendente inexactitud en el planteamiento sobre el que se desarrolla parte del contenido argumental del escrito de recurso”.
El recurrente aludió a la “carencia de validez como prueba de cargo de la declaración de los coacusados que reconocieron los hechos como consecuencia de un acuerdo de conformidad previamente alcanzado”.
Cuestionó la credibilidad que se otorga a lo declarado por los coacusados, cuando, en el caso de cuatro de ellos, “incriminaron en la vista oral directamente al guardia civil como individuo concertado con otros de los miembros del grupo para facilitar el pase de los vehículos con las sustancias estupefacientes ocultas en su interior, a cambio de compensación económica”.
El recurrente negó que resulte posible cualquier eventual consideración de esas declaraciones como parte del acervo probatorio incriminador, “sustentando esa negativa en el hecho de que esas manifestaciones no constituyeron sino la expresión de lo que previamente habían pactado con el Fiscal que debían contestar, entre lo que se hallaría involucrar a este agente para obtener una rebaja de sus penas, al aplicar colaboración con la justicia y atenuante de confesión”.
La defensa del agente exigió, en consecuencia, que tales manifestaciones fueran contextualizadas debidamente al “considerar a las mismas como espurias y carentes de todo valor probatorio como prueba de cargo”.
El TSJA considera “una obviedad” la existencia de conversaciones previas entre Fiscalía y abogados, pero recuerda que debe ser el Tribunal sentenciador el que pondere el grado de certeza de la conformidad de los coacusados en lo que pueda repercutir en la incriminación del recurrente, para lo cual “valorará las distintas pruebas practicadas y las pondrá en relación con las manifestaciones y admisión de los hechos por parte de los distintos coimputados”.
Y así se hizo en este caso, “tomando como base no solo las declaraciones de los acusados, sino también las conversaciones telefónicas, estudios de teléfonos, testificales de cargo y descargo, informes periciales y documental”.
“Prueba que se desarrolló en dicho acto con verdadera amplitud, en buena medida por cuanto el Fiscal, pese al pacto alcanzado con letrados, no abdicó en modo alguno de su obligación de intentar acreditar los hechos de su escrito de acusación y la intervención que en ellos tuvieron todos y cada uno de los acusados, así como la posibilidad de la defensa del agente de contradecir la prueba de cargo”, resume el TSJA.
“Así pues, lo cierto es que en este supuesto el demandante dispuso de una ocasión adecuada y suficiente para realizar el interrogatorio de los coacusados, aunque aquellos se negaron a responder a las preguntas formuladas, pero ello no infringe, por sí mismo, el principio de contradicción”.
“Salvo que al juzgador, dando un intolerable paso atrás en el tiempo, utilizara métodos proscritos en nuestro Ordenamiento, o con abierta vulneración del derecho constitucional a no declarar contra uno mismo consagrado en el art. 24.2 CE compeliera de algún modo al acusado a declarar, no le es atribuible que la contradicción no se haya cumplido en la forma idealmente deseable, lo cual no supone, sin más, se reitera, una quiebra constitucionalmente censurable de dicho principio, puesto que, según su primera y fundamental formulación, la garantía de contradicción implica que el acusado tenga la posibilidad de interrogar a quien declara en su contra para de este modo controvertir su credibilidad y el contenido de su testimonio, pero no conlleva necesariamente el derecho a obtener una respuesta, máxime cuando la persona que decide no realizar manifestaciones lo hace en el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido, sin que, resulte justificable que la total contradicción se logre postergando el derecho fundamental de un tercero”.
El TSJA mantiene que no se ha producido una vulneración constitucionalmente relevante del principio de contradicción y, en consecuencia, “ninguna tacha de invalidez puede oponerse en el supuesto aquí examinado a las declaraciones de los coimputados para que puedan formar parte del acervo probatorio a valorar por el órgano judicial”.
La implicación del guardia civil condenado “no surgió ex novo en el plenario. Tuvo su origen en aquella inicial declaración en el Juzgado de quien, al ser descubierto realizando un pase de droga el día 10 de marzo de 2023 y tras su detención, declaró que reconocía los hechos, explicó para quién realizaba el trabajo de transportista desde Ceuta a Algeciras, manifestó que ya había actuado de la misma forma en otras 7 u 8 ocasiones, asegurando que había un guardia civil implicado”.
“Refiere seguidamente la sentencia combatida la relevancia de las conversaciones telefónicas transcritas y que fueron reproducidas parcialmente en la vista oral, conversaciones que se complementan con el estudio de los teléfonos y la información aportada por las navieras en relación con los desplazamientos de los acusados en los vehículos que habían sido identificados por la fuerza actuante”.
“El esfuerzo que sin duda debe ser reconocido realiza el apelante para tratar de desacreditar la importancia del número de veces en que los miembros del grupo embarcaban con dirección a Algeciras encontrándose de servicio el guardia civil, mediante su cotejo con aquel en el que pasaban y no lo estaba, resulta en realidad estéril”.
“Se insistió mucho en el plenario y se reitera en el escrito de recurso, en la habitualmente presencia de un segundo agente que estaría junto al condenado, así como el guía canino; y es cierto. Pero lo cierto es que el apelante, con una amplia experiencia en el trabajo que desarrollaba y perfecto conocedor de las circunstancias que en cada momento existían, aprovechaba los momentos adecuados para facilitar el acceso a los vehículos que portaban la droga escondida”.
“En definitiva, en modo alguno se puede concluir en la existencia de la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, existió una prueba suficiente que enervó la misma, la Audiencia de origen valoró aquella de manera absolutamente racional, lo explicó en su resolución con amplitud y, en consecuencia, el motivo del recurso ha de verse rechazado”.
El TSJA ratifica que el agente era partícipe de un entramado, siendo conocedor del distinto rol que cada uno poseía dentro del grupo al que el prestaba “una tan relevante como indispensable función a fin de que la reiterada operativa que se planificó tuviera éxito, lo cual lisa y llanamente lo convierte en miembro del grupo criminal tal y como con todo acierto concluyó la Sala sentenciadora”. Una conclusión que hace rechazar el segundo motivo del recurso.
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