El TSJA ha desestimado íntegramente el recurso de apelación formulado por la Defensa del llamado A.S.A., condenado en verano del pasado año a 21 años y medio de cárcel por el asesinato en Ceuta de ‘Abslam’ el churrero.
El Tribunal, tal y como se recoge en la resolución a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, confirma en su totalidad el dictamen de la Audiencia por delitos de asesinato con la agravante de empleo de disfraz y tenencia ilícita de armas después de que un Tribunal de Jurado dictara veredicto de culpabilidad.
La Defensa de A.S.A. apeló a una instancia superior argumentando, entre otros puntos, un quebrantamiento de normas constitucionales y garantías procesales solicitando así la nulidad y celebración de un nuevo juicio con otro jurado y magistrado presidente por denegación indebida de pruebas.
Entre esas pruebas aludió a la inadmisión de la reconstrucción de hechos e inspección ocular del escenario en donde se produjo el crimen, en el corazón de la barriada del Príncipe, además de la no declaración de los testigos protegidos de forma presencial.
De igual manera la Defensa solicitó la nulidad por quebrantamiento de normas por la intervención simultánea de dos representantes del Ministerio Fiscal en el juicio oral que tuvo lugar en mayo de 2023. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia se sumó a esa hilera de argumentos que contenía el recurso que ha sido desestimado de forma íntegra.
2021. El crimen tuvo lugar en la barriada del Príncipe, cuando la víctima estaba trabajando
El TSJA considera en sentencia que “no existe argumento consistente alguno entre las alegaciones al respecto realizadas por la parte recurrente acerca de qué peso e influencia específica en la decisión del jurado hubiera tenido la prueba de reconstrucción para la visualización del lugar de los hechos por el jurado y su sustitución, con el mismo objeto, por el reportaje videográfico realizado”.
En cuanto a la valía de los testigos protegidos que declararon ocultando sus rostros y a través de videoconferencia, insiste el TSJA en los autos de la magistrada presidente, reafirmando y tomando medidas para la preservación de la seguridad de los testigos protegidos y plasmando en la resolución del recurso de súplica los motivos y argumentos que llevan adoptar dichas medidas.
“Son”, dice, “razonables, y se encuentran perfectamente argumentados y relacionados con la necesidad de dotar de protección a unos testigos en forma tal que se evite introducir algún tipo de disfunción en la libertad y veracidad de su declaración en relación a los hechos sobre los que iban a declarar, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos enjuiciados, la proliferación de sucesos en los que intervienen armas de fuego y amenazas en una zona altamente conflictiva como la barriada del Príncipe y la contumaz proliferación de amenazas o coacciones sobre testigos que en reiteradas ocasiones han producido modificación de sus declaraciones, reticencia a volver a prestarlas, cuando no auténticas retractaciones por el temor a represalias cuando es conocida su identidad por personas interesadas en que no presten libre y voluntaria declaración cumpliendo con el deber legal que incumbe a todo testigo de decir verdad de los presenciado, apreciado u oído.
Para el TSJA nada, “en una versión pretendidamente exculpatoria, permite alcanzar una explicación fáctica distinta a la conclusión alcanzada, diferente a la expuesta por el Jurado y la sentencia que integra el veredicto. La declaración del acusado, y a la que el recurrente lógicamente concede especial valor, no deja de ser meramente exculpatoria y se contradice con toda la prueba de cargo expuesta”.
Seriedad del jurado
“No existen contraindicios significativos acreditados, no meras hipótesis, discursivamente menos dificultosos, o una explicación convincente y verosímil por parte del acusado para neutralizar la tesis inculpatoria razonablemente tenida por acreditada por el jurado y la sentencia, para alcanzar la conclusión razonada y basada en la pruebas indiciarias expuestas en el acta de votación e integradas en la sentencia, según lo expuesto en la presente resolución, para concluir acerca de la autoría del acusado en la causación de la muerte de Abdeselam por parte del acusado”.
Las pruebas relacionadas y tomadas en consideración por el jurado dotan “de base razonable a la apreciación de la autoría del acusado en el asesinato”, en contra de las razones expuestas en el recurso.
En sentencia, la Audiencia resaltó la seriedad y sensatez que había demostrado el jurado, aludiendo de hecho a ese complejo escenario vivido en la barriada y a la inexistencia de dudas en torno a la credibilidad que aportaron los tres testigos protegidos, recalcando la inexistencia de intereses espurios para incriminar al acusado.
El churrero del barrio era un vecino apreciado por todos. Le arrebataron la vida en noviembre de 2021 tras recibir el impacto de un disparo cuando se encontraba en la hamburguesería donde trabajaba a diario.
Nada más producirse los hechos la Policía Nacional comenzó una operación que terminó con el arresto de este adulto y de menores (condenados en otra instancia) que habrían estado presentes aquella noche trágica.
Las claves
Crimen
- En 2021. Se produce el asesinato del joven que se encontraba trabajando en la hamburguesería de la barriada. Recibió un disparo mortal de necesidad.
Juicio
- Con Jurado. Los integrantes de este tribunal no profesional dictaron veredicto de culpabilidad y ya la Audiencia fue la encargada de dictar la condena de 21 años y medio por dos delitos de asesinato con agravante de disfraz así como tenencia ilícita de armas.
Recurso
- Ante el TSJA. Fue planteado por la Defensa del acusado argumentando, entre otros puntos, que debía repetirse el juicio con otro jurado distinto.
Confirmación
- De la condena. El TSJA ya ha dictado sentencia al respecto confirmado en su totalidad la pena que dictó la Audiencia. Los intereses de la familia de ‘Abslam’ el churrero, vecino muy apreciado, han sido defendidos por el abogado Juan Olmedo.