El TSJA confirma 10 años de cárcel por agresión sexual a sus nietas

El condenado, de 74 años y abuelo de las niñas, deberá cumplir la pena de prisión. La Acusación Particular la ha ejercido el abogado Jorge Gil Pacheco

El TSJA con sede en Granada ha confirmado la condena de 10 años de prisión que la Audiencia de Ceuta impuso, en julio del pasado año, a un varón de 74 años por abusar sexualmente de sus dos nietas.

El recurso presentado por su abogado no ha prosperado y el tribunal de la Sala de Apelación Penal del TSJA confirma íntegramente el fallo por dos delitos continuados de agresión sexual a menor.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el TSJA indica que “no se observa que la Audiencia incurriera en ningún error sustancial en la valoración de las pruebas, ni en un inadecuado entendimiento de lo que el acusado y los testigos manifestaron, habiendo analizado la declaración de las jóvenes afectadas de manera razonable y fundamentada”.

Se destacó de esas declaraciones su “contundencia, verosimilitud y persistencia”, resaltando además las corroboraciones que las acompañaron, siendo “idóneas para destruir la presunción de inocencia de que gozaba el acusado, al ofrecer un relato suficientemente detallado de indudable coherencia interna, no incurriendo en contradicciones relevantes”, recoge el fallo del TSJA.

El tribunal con sede en Granada destaca además que no hay razones para pensar que alguien hubiera inventado una historia falsa por algún motivo reprobable, como se intentó hacer valer por parte de la defensa en el recurso presentado.

La Acusación Particular estuvo representada en este asunto por el abogado Jorge Gil Pacheco.

Qué es lo que pasó

Se enjuiciaron dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años, que fueron imputados al procesado identificado como S.D.N., de 74 años, abuelo de las dos víctimas que, por aquel entonces, tenían 10 y 7 años de edad.

Ambas fueron víctimas de actos contra su indemnidad sexual en periodos comprendidos entre los años 2010 y 2016. El condenado incurrió en una práctica habitual que no cesó hasta que la nieta mayor se negó a ir más a la casa de su abuelo, denunciándose los hechos poco después.

Las niñas sufrieron alteraciones psicológicas y cuadros de ansiedad producto de esos abusos. El testimonio de ambas fue considerado “serio, coherente, rotundo y firme”.

El acusado, sin llegar a reconocer los abusos, no negó que hubieran ocurrido, alegando que no los recordaba. Nunca se acreditó que, cuando llevó a cabo los hechos, tuviera gravemente alterada la conciencia de la realidad.

Medidas de alejamiento

En la condena, ratificada por el TSJA, se recoge que además de los 10 años de cárcel, se tiene que cumplir una prohibición de acercarse a las víctimas a una distancia inferior de 100 metros y de comunicarse con ellas por tiempo de 10 años, así como el establecimiento de una pena de libertad vigilada por 5 años que se tiene que ejecutar con posterioridad a la privativa de libertad.

El tribunal de la Audiencia ya dejó claro que no cabía el beneficio de la suspensión, debiendo cumplir la pena de cárcel.

Para la Sala no existió duda alguna de la autoría del delito, algo que ha ratificado el TSJA.

Declaraciones de las víctimas

Las declaraciones de ambas hermanas “permiten apreciar en las dos un testimonio muy contundente, serio, coherente y seguro en las manifestaciones de cada una de ellas, resultando además que es perfectamente coincidente en lo fundamental y puntualizando los detalles vividos por las mismas que resultan ser similares en cuanto a la forma de suceder los hechos”.

Los testimonios se han mantenido durante todo el procedimiento judicial por lo que se presentan como “desprovistos de quien, por motivos espurios, pretende obtener la condena de un inocente a través de un falso testimonio”, algo que rechazó la Audiencia y también el TSJA.

Hay persistencia en la incriminación a pesar del tiempo transcurrido, “segundo de los patrones que el Tribunal Supremo nos viene marcando para valorar con sentido crítico estos testimonios, lo que refuerza mucho más la verosimilitud de los testimonios, manteniéndose un discurso coherente y razonable”, detalló la Sala en su sentencia.

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