Para acceder a una pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social exige cotizar un mínimo de 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Son muchas las personas en Ceuta que no tienen derecho a una pensión contributiva porque no han podido cotizar mínimo durante 15 años.
A veces, existen circunstancias por las que un trabajador no ha podido cotizar lo suficiente y a la vez, carece de otra fuente de ingresos, por lo que quedan desprotegidos económicamente. Sin embargo, en determinados casos se puede cobrar una pensión de jubilación no contributiva.
En estos casos, la Seguridad Social cuenta con una pensión de jubilación de hasta 7.250 euros, pero exige cumplir con unos requisitos. Solo se conceden a personas que no han llegado a cotizar el mínimo para la jubilación contributiva y, que se encuentren en una situación económica vulnerable.
Los solicitantes deben tener al menos 65 años de edad y no pueden superar los 7.250,60 euros anuales. No obstante, en caso de que el solicitante conviva con su cónyuge u otros familiares, como padres, hijos, nietos, abuelos o hermanos, habrá doble requisito de rentas, cuyo límites son los siguientes:
- Convivencia con cónyuge y/o pariente de segundo grado: dos personas (12.326,02 euros), tres personas (17.401,44 euros) y cuatro personas (22.476,86 euros).
- Parientes consanguíneos con padre o hijos: dos personas (30.815,05 euros), tres personas (43.503,60 euros) y cuatro personas (56.192,15 euros).
La cuantía de la pensión no contributiva también es importante, puesto que no puede ser inferior al 25%. Con la revalorización de las pensiones del 6,9% de la cuantía de la pensión no contributiva máxima, queda establecida en 7.250,60 euros anuales. Por lo tanto, la mínima es de 129,48 euros mensuales, 1.812,65 euros anuales.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva en 2024
Para cobrar esta pensión la Seguridad Social exigen cumplir varios requisitos. Por un lado, tener ser mayor de 65 años y demostrar haber residido en España durante un período de 10 años, contados a partir de los 16 años. De estos 10 años, al menos dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.