La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Marina Hércules, contra la sentencia que dictó el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y en la que le condenaba a abonar el coste de los objetos robados en una embarcación atracada en el puerto deportivo.
El recurso interpuesto por la empresa, que rechazaba su responsabilidad en esas pérdidas sufridas por un usuario de este recinto, no ha sido admitido al incurrir en varias causas como el incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos por falta de cita de norma legal infringida o la falta de acreditación del interés casacional.
En sentencia, la Audiencia tuvo en cuenta el pliego de condiciones generales y particulares de la concesión administrativa y el reglamento de explotación de la dársena deportiva, entendiendo que Mahersa tiene el deber de vigilancia general de las instalaciones y embarcaciones, lo que afecta a los robos sufridos por esa merma en el control.
No es la primera vez que los juzgados dan la razón a usuarios de embarcaciones
La sentencia es firme por lo que no cabe recurso habiéndose registrado resoluciones judiciales previas por dos cauces: el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ceuta y la Audiencia Provincial.
No es la primera vez que los juzgados dan la razón a dueños de embarcaciones que han sufrido ataques o robos estando en un recinto supuestamente protegido.
La empresa responsable del control tiene de hecho entre sus servicios obligados el de vigilancia, algo por lo que los usuarios abonan un canon.
Sobre la balanza judicial se coloca el argumento de la merma de vigilancia con sus consecuencias directas frente al supuesto descuido que habrían tenido los dueños de embarcaciones como en esta ocasión argumentó la empresa sin éxito.