La Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta ha emitido un anuncio oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para informar de varios procedimientos sancionadores contra conductores y titulares de vehículos.
Esta notificación se produce en aplicación del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), y en relación con los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El anuncio afecta a expedientes en los que no ha sido posible realizar la notificación personal, ya sea por desconocerse el paradero del interesado, por resultar infructuosos los intentos en el domicilio indicado o en la Dirección Electrónica Vial, o por no haberse facilitado dirección alguna.
Los interesados disponen de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE para acceder al contenido íntegro de la notificación en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial y, en su caso:
En casos donde se requiera la identificación del conductor y no se cumpla con esta obligación, se iniciará un procedimiento sancionador específico por infracción del artículo 11.1.a) de la LTSV.
La Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta ha notificado la apertura de 18 expedientes sancionadores. La mayoría corresponden a infracciones tipificadas en el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, así como algunas vinculadas al Real Decreto Legislativo 8/2004 (responsabilidad civil y seguro en la circulación).
La misma fecha recoge un segundo anuncio en el BOE relativo a la resolución de recursos presentados contra acuerdos sancionadores emitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta.
Este procedimiento está regulado en el artículo 96 del Texto Refundido de la LTSV y los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015. En él se resuelven las impugnaciones presentadas por los sancionados, una vez revisados los argumentos y pruebas aportadas.
En este caso, también se trata de notificaciones que no han podido entregarse personalmente y que se publican para garantizar que el afectado tenga conocimiento de la resolución.
Es importante destacar que estas resoluciones agotan la vía administrativa, lo que significa que no cabe recurso ordinario dentro de la misma administración. Sin embargo, los interesados todavía pueden presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente en el plazo de dos meses desde la finalización de la publicación del anuncio en el BOE.
En este apartado, la Jefatura Provincial de Tráfico comunica la resolución de 2 recursos presentados por sancionados.
Estas resoluciones agotan la vía administrativa, por lo que no cabe recurso ordinario dentro de Tráfico. No obstante, los afectados pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde que finalice la publicación del anuncio en el BOE.
Por último, el tercer anuncio del BOE corresponde a la notificación de resoluciones sancionadoras dictadas por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta. Estas resoluciones ponen fin al procedimiento sancionador y, por tanto, establecen de manera firme la sanción impuesta.
De acuerdo con el artículo 84 del Texto Refundido de la LTSV, contra estas resoluciones cabe interponer un recurso de reposición (opcional) en el plazo de un mes o, directamente, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Si la multa no se abona en el plazo de 15 días naturales tras la firmeza de la resolución, la deuda se trasladará al procedimiento de apremio, con recargo e intereses, gestionado por los órganos de recaudación ejecutiva previstos en la normativa tributaria.
Los interesados pueden consultar el contenido completo de estas resoluciones en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial.
El tercer bloque recoge 6 resoluciones sancionadoras que ya han adquirido firmeza, por lo que se inicia la cuenta atrás para su pago o, en caso contrario, la ejecución por vía de apremio.
Los sancionados pueden presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a la vía judicial en un plazo de dos meses. Si no se paga en los 15 días naturales posteriores a la firmeza, el importe pasará a recaudación ejecutiva con los recargos correspondientes.
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