La jubilación anticipada por voluntad del trabajador, como nueva modalidad también en Ceuta, se establece a partir de 2013.
Esta semana, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha comprometido a enviar en unos días a los agentes sociales un texto, con sus diferentes aportaciones, en relación a la implicación de las mutuas en la incapacidad temporal (IT) y a la regulación de los coeficientes reductores a establecer en la jubilación anticipada.
Así lo ha informado este lunes el departamento que dirige Elma Saiz a Europa Press al término de la reunión de la mesa de diálogo social sobre pensiones.
Respecto a la regulación del procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores a fin de anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos en el desempeño de una actividad, que experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales, el Ministerio también ha señalado que se procederá a la incorporación de las recomendaciones de los interlocutores sociales en el texto que se enviará en los próximos días.
La reforma de pensiones de 2021 establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá rebajarse en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo un mínimo de actividad.
A tales efectos, la reforma emplazaba a un reglamento posterior, el que ahora se negocia, para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.
En relación a este asunto, la responsable de UGT ha explicado que no todo el mundo podrá jubilarse a los 67 años cuando se despliegue por completo la subida progresiva de la edad legal de retiro establecida en la reforma de 2011.
"Por tanto, debemos de ser muy exhaustivos a la hora de establecer quiénes pueden o quiénes no pueden llegar a esa edad ordinaria de jubilación", ha apuntado Estévez.
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