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‘Tirón de orejas’ a Bankia: Sólo devolver el dinero de las acciones no se ajusta a ley

Por Silvia Perdiguero
24/02/2016 - 22:00

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La titular del Juzgado Mixto nº5 de Ceuta afirma que la oferta de acuerdo del banco no es “acorde” al artículo 1.303 del Código Civil.

Una juez de Ceuta le ha dado un tirón de orejas judicial a Bankia, que hace unos días anunció que devolvería el dinero a los pequeños accionistas, después del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la salida a bolsa de la entidad bancaria en 2011, cuando lanzó la oferta de acciones. La titular del Juzgado Mixto número 5 de Ceuta, Macarena García Recio, afirma en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro que, la propuesta de acuerdo de la entidad bancaria “no resulta acorde al contenido del artículo 1.303 del Código Civil, en cuya virtud el accionista perjudicado tiene derecho a la restitución de los intereses legales desde la fecha de la inversión realizada.
En la resolución judicial se recuerda que Bankia, el pasado 17 de febrero, anunció que durante un periodo de tres meses, ofrece “a todos los accionistas minoristas que hubieren adquirido acciones en la Oferta Pública de Suscripción que tuvo lugar en el mes de julio de 2011, podrán obtener la devolución del principal invertido, así como un interés equivalente al 1% anual desde la fecha de adquisición de las acciones”. Pues bien, ese 1% es el que ofrece cierta controversia con el Código Civil.

El interés anual del 1%
La magistrada indica que esa restitución de los intereses pueden resultar “una cantidad no importante en pequeñas inversiones, pero sí lo es si hablamos de una inversión de unos 6.000 euros, pongamos por ejemplo, en cuyo supuesto el detrimento patrimonial puede ser estimable, cercano a los 800 euros. Procede, en consecuencia, condenar a la entidad demandada al abono de los intereses legales desde la fecha de adquisición del producto hasta la fecha de la presente sentencia”, a lo que hay que añadir los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “hasta su completo pago”, precisa la sentencia.
Además, la juez condena a Bankia al pago de las costas, si bien el demandante está obligado a devolver la titularidad de las acciones compradas y las cantidades que percibieran “como producto de las acciones, con los intereses legales correspondientes”.
Esta es una de las sentencias a favor de un ciudadano ceutí que compró acciones de Bankia y que demandó a la entidad bancaria. Concretamente, la sentencia obliga al banco a devolver el importe de la inversión realizada, 19.000 euros, así como los intereses legales desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la sentencia.

La advertencia del bufete Alonso Hiecke de Ceuta

Hace unos días el abogado Carlos Alonso, del bufete Alonso Hiecke de nuestra ciudad, ya advirtió a los ceutíes accionistas de Bankia que han presentado su demanda para la devolución del dinero invertido que el anuncio de la entidad bancaria tenía ‘trampa’. Esta ‘trampa’ es lo que ha venido a explicar la juez Macarena García Recio en su sentencia. El acuerdo de Bankia de devolver el dinero con un 1% de interés anual desde la compra de las acciones, en julio de 2011, supone una pérdida de dinero para el demandante, pues los intereses que le correspondería percibir son mucho mayores.
La desconfianza de este abogado ceutí frente a las condiciones del acuerdo que ofrece Bankia, cabe recordar, implican que los pequeños accionistas, si han presentado su demanda, desistan del procedimiento judicial, bajo la promesa de recibir su dinero en quince días y con el compromiso de no emprender acciones judiciales futuras contra el banco. Lo que suscitaba dudas y desconfianza en este abogado.

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