El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró este jueves "infundada" una demanda contra España de dos inmigrantes africanos, que acusaron al país europeo de devolución en caliente y de malos tratos por parte de las policías española y marroquí tras saltar la valla entre Marruecos y Ceuta.
M.B., un inmigrante guineano, y R.A., de Camerún, presentaron sendas demandas en el TEDH alegando que España había violado el artículo 3 de la Convención Europea de los DDHH, pues ambos consideran que recibieron tratos "inhumanos o degradantes" por parte de las autoridades españolas.
Los jueces señalaron que la devolución de los dos inmigrantes se justificó porque no intentaron entrar en España siguiendo los procedimientos legales existentes y recalcaron que las heridas que sufrieron fueron causadas por las cuchillas de las concertinas de la valla fronteriza, a la que ellos subieron por voluntad propia.
"La Corte asevera que no hay suficientes indicios para concluir que los derechos de los demandantes, amparados bajo el Artículo 3, hayan sido violados, por la acción directa del Estado en cuestión (España)", señaló el fallo del Tribunal.
El inmigrante guineano, quien permaneció en territorio europeo después del acontecimiento y su demanda de asilo fue rechazada en 2020, había alegado que sufrió heridas al saltar la valla provocadas por la acción de la Guardia Civil española.
Mientras, el camerunés -actualmente residente en Francia- acusó a las fuerzas españolas de malos tratos. Los dos migrantes también acusaron a las fuerzas marroquíes de malos tratos.
En febrero de este año, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa (DDHH), Dunja Mijatovic, ha instado a España a modificar algunos artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, conocida como la 'ley mordaza', para adecuarlos a los estándares europeos. Respecto a los inmigrantes interceptados en Ceuta y Melilla Mijatovic hace hincapié en que la reforma de la ley "no introduce garantías claras contra la devolución –en caliente–, incluido el derecho a solicitar asilo, ni contra las expulsiones colectivas".
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